Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 24 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Poder Ejecutivo, comprendidas en los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2016 que constituyen recursos del Tesoro Público, estableciéndose el procedimiento para el depósito de los mismos a la Cuenta del Tesoro Público; Que, en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a depositar en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, los recursos del Saldo de Balance a que se refiere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF que sean determinados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de dicha Dirección General en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público; Que, por Resolución Ministerial N° 291-2017EF/52, se determinó el importe a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la cuenta del FONDES, con cargo a los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se refiere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF, por S/ 292 060 000,00 (Doscientos Noventa y Dos Millones Sesenta Mil y 00/100 Soles); asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 346-2017-EF/52, se determinó el importe de los Saldos de Balance del Decreto Supremo N° 179-2017-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 255-2017-EF, a ser depositado en la cuenta del indicado Fondo por S/ 69 045 780,41 (Sesenta y Nueve Millones Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y 41/100 Soles); Que, la Dirección General de Presupuesto Público ha informado que, al 20 de setiembre de 2017, la proyección de financiamiento con cargo al FONDES asciende a S/ 164 891 129,00 (Ciento Sesenta y Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Un Mil Ciento Veintinueve y 00/100 Soles); De conformidad con el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, y el inciso n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- El importe adicional a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, con cargo a los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se refiere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 255-2017EF, asciende a S/ 140,114,477.61 (Ciento Cuarenta Millones Ciento Catorce Mil Cuatrocientos Setenta y Siete y 61/100). Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1579590-2

Aprueban instrumentos metodológicos e incorporan el costo social por fallecimiento prematuro como parámetro de evaluación social del Anexo N° 03 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2017-EF/63.01 Lima, 20 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatoria, se creó el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, cuyo numeral 5.2 del artículo 5 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico-normativa dicta los procedimientos y lineamientos para el Ciclo de Inversión, aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta la complejidad de los proyectos, entre otros; Que, los literales a), b) y g) del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF y modificatorias, señalan que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba a través de resoluciones, las directivas y normas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, asimismo dicta los procedimientos y los lineamientos para la aplicación del Ciclo de Inversión, aprueba los contenidos aplicables a los estudios de preinversión, las metodologías generales y parámetros de evaluación ex ante para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión. Al respecto, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento dispone que en tanto se aprueben los documentos para la reestructuración organizativa institucional, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas realizará las funciones previstas en calidad de rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2017EF/63.01 se aprobó la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que establece los procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión; Que, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones así como las Unidades Formuladoras en el marco de sus funciones establecidas en los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 en concordancia con los artículos 7 y 8 de su Reglamento, identifican las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación orientadas al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, para ser consideradas en el Programa Multianual de Inversiones en el marco de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión o para su registro de acuerdo a la fase de Formulación y Evaluación; Que, el instrumento metodológico "Lineamientos Generales para la identificación y registro de las inversiones

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