Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 24 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo corresponde disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica o en la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, así como también en la Dirección General de Acuicultura, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria, del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de "Lineamientos para calificar los proyectos correspondientes al Sector Producción para los que se solicita declaración de Interés Nacional, presentados ante el Ministerio de la Producción", el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob. pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria y/o a la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicadas en Calle Uno Oeste Nº 060­Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica lineamientos_din@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1579259-2

VISTOS: El Memorando N° 1177-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, de la Dirección General de Políticas y AnálisisRegulatorio;losMemorandosN°306-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN, N° 193-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN e Informe N° 025-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq de la Dirección de Normatividad, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 012-2017-PRODUCE/DGPARPAmalayza y el Memorando N° 01348-2017-PRODUCE/ DGPARPA., de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00990-2017-PRODUCE/OGPPM. de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que remite el Informe N° 177-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe N° 1441-2017-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con la finalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos públicos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el régimen especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, se dispuso que las personas naturales o jurídicas que suscriben Contratos de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por el citado Decreto Legislativo; Que, mediante la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modificó, entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo N° 973, estableciendo medidas de simplificación administrativa del citado Régimen; Que mediante el Decreto Supremo N° 084-2007EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, posteriormente modificado mediante los Decretos Supremos N° 096-2011-EF, 187-2013-EF y 129-2017-EF, con la finalidad de adecuarlo al nuevo marco normativo y brindar mayor celeridad al procedimiento aplicable a la tramitación de los expedientes que se presenten para obtener el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 187-2013-EF estableció que los Sectores, mediante Resolución del Titular, deberán designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como el titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2013-PRODUCE, modificada mediante Resolución Ministerial N° 483-2016-PRODUCE, se designó a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así como a la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como órganos responsables del Ministerio de la Producción, para la evaluación, de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, según corresponda; Que mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en el cual se dispone una nueva estructura organizacional de la Institución. Así, las funciones desarrolladas por los órganos antes señalados son asumidas por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;

Aprueban Directiva General del Ministerio de la Producción que establece el procedimiento para la calificación del acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 505-2017-PRODUCE Lima, 20 de octubre de 2017

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