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14 NORMAS LEGALES Martes 24 de octubre de 2017 / El Peruano Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°129-2017-EF estableció que, en coordinación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), las entidades del Gobierno Nacional aprobarán directivas internas que establezcan los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en lo concerniente a su competencia, precisando el contenido mínimo de los informes de evaluación; Que, teniendo en consideración que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas es un mecanismo fundamental en la promoción de inversiones y en la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada, y en cumplimiento de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 129-2017-EF, resulta necesario aprobar la Directiva Interna del Ministerio de la Producción que establezca los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modi fi catorias; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 002 -2017-PRODUCE/DM, “Directiva General del Ministerio de la Producción que establece el procedimiento para la cali fi cación del acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas” y su Anexo, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Disponer que la Secretaria General remita copia de la presente Resolución Ministerial, la Directiva que se aprueba y su Anexo, al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, al Despacho Viceministerial de Pesquería y a la O fi cina General de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción DIRECTIVA GENERAL Nº 002 -2017-PRODUCE/DM PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DEL ACOGIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS–IGV Formulado por : Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio I. OBJETIVO Establecer los procedimientos internos y lineamientos aplicables para la cali fi cación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV, en lo que compete a pesquería, acuicultura, industria y comercio interno, a cargo de las Direcciones Generales de los Despachos Viceministeriales del Ministerio de la Producción.II. FINALIDAD Uniformizar los criterios para el análisis de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV. III. ALCANCELa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio (DGPAR) y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones (DGSFS) del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA) del Despacho Viceministerial de Pesquería; la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo (OGDA) de la Oficina General de Atención al Ciudadano; la Secretaría General, así como para aquellas que hagan sus veces. IV. BASE LEGAL• Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias. • Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias. • Decreto Supremo Nº 055-99-EF, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y sus normas modi fi catorias. • Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, 187-2013-EF y 129-2017-EF. • Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. • Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Resolución Ministerial Nº 483-2016-PRODUCE, que modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 278-2013-PRODUCE y designa a las Direcciones Generales encargadas de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. • Resolución Secretarial Nº 195-2016-PRODUCE/SG, que aprueba la Directiva General Nº 012-2016-PRODUCE- SG, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modi fi cación de Directivas en el Ministerio de la Producción”. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. De fi niciones De manera general, se aplican las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento. Así, se utilizan las siguientes de fi niciones, referencias y abreviaturas: a. Beneficiario: persona natural o jurídica que califica para acceder a los beneficios del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, regulado por el Decreto Legislativo Nº 973, que está en la etapa pre-productiva de un proyecto, suscribe un Contrato de Inversión para la realización de dicho proyecto y cuenta con la Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 3 del referido Decreto Legislativo. b. Bienes de capital y bienes intermedios: bienes de capital e intermedios nuevos comprendidos en las subpartidas nacionales que corresponden a la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE), señalados en el Anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973.