Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 24 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas CITEproductivo Maynas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 506- 2017-PRODUCE Lima, 20 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, señala que los CITE Públicos deben contar entre otros, con un Comité Directivo; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece en su artículo 19 que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228; Que, con Resolución Ministerial N° 070-2016-PRODUCE, se creó el "Centro Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas ­ CITEproductivo Maynas" de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción­ ITP, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con las funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE; Que, mediante Oficio N° 416-2017-ITP/DE, el Director Ejecutivo (e) del ITP remite la propuesta de conformación del Comité Directivo a cargo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas ­ CITEproductivo Maynas, sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE; el decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas ­ CITEproductivo Maynas, estando integrado por los siguientes representantes: a) Ítalo Alberto Solimano Heresi, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, quien lo preside. b) Martín Antonio Souza Najar, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva. c) José Américo Vargas de la Jara, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva. d) Enrique Arévalo Gardini, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva. e) Luis Exequiel Campos Baca, representante del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP. f) Jessica Celmira Moscoso Guerrero, representante del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- El Comité Directivo se instalará dentro de las cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1579259-4

Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Pesca y Acuicultura a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 515-2017-PRODUCE Lima, 23 de octubre de 2017 VISTOS: El documento de Registro N° 001526302017, los Informes N°s 001 y 002-2017-PRODUCE/ DECHDI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de Registro N° 001526302017, la empresa PESCA INDUSTRIAL ATUNERA DE ALTURA S.A. de C.V., ha solicitado inspección técnica fuera del país de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera denominadas "TIZOC" y "EL TITI I"; las cuales se encuentran en el puerto de Mazatlán, de la mencionada ciudad, Estados Unidos Mexicanos; en el marco del Servicio N° 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Memorando N° 736 - 2017-PRODUCE/ DGPCHDI la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, hace suyo y remite el Informe N° 001-2017-PRODUCE/DECHDI de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, el cual señala que las inspecciones en cuestión forman parte de la evaluación de las solicitudes de pesca presentadas por el administrado para operar las embarcaciones "TIZOC" y "EL TITI I" en aguas jurisdiccionales peruanas y realizar actividad extractiva del recurso atún, de acuerdo con lo señalado en el requisito 3 del procedimiento N° 18 del TUPA del Ministerio de la Producción, teniendo la señalada Dirección la competencia de realizar las mencionadas inspecciones; asimismo, señala que los responsables de realizar la mencionada inspección a sus embarcaciones son los señores Miguel Hugo Mejía Díaz y Pedro Luis Encinas Príncipe, profesionales de la mencionada Dirección Que, mediante Memorando N° 749-2017-PRODUCE/ DGPCHDI, se remite el Informe N° 002-2017-PRODUCE/ DECHDI de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, indica que las acciones a realizar por los comisionados se enmarcan con lo establecido en el Plan Estratégico Multianual (PESEM) 2017-2021 y sus objetivos estratégicos, como el "Incrementar la competitividad de los agentes económicos del Sector Producción" y "Mejorar la cadena de valor de los productos hidrobiológicos"; asimismo, guardan relación con lo señalado en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Producción respecto a los Objetivos Estratégicos Institucionales "Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos con énfasis en los recursos hidrobiológicos" e "Incrementar el consumo interno de productos hidrobiológicos"; Que, la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede de trabajo, dispuesta por la autoridad para realizar funciones que están relacionadas con los objetivos institucionales, lo que contrasta con lo descrito en los informes remitidos por el Director General de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, los gastos que irrogue el viaje de los comisionados, tanto la compra de pasajes aéreos como la asignación de viáticos, serán cubiertos por el administrado

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