Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de octubre de 2017 /

El Peruano

solicitante de la inspección, de acuerdo a la señalado en el documento de Registro N° 00152630-2017; Que, de los antecedentes alcanzados, la empresa PESCA INDUSTRIAL ATUNERA DE ALTURA S.A. de C.V., ha cumplido con el pago del derecho de inspección correspondiente al Servicio N° 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de la Producción, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al presupuesto del Ministerio; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los señores Miguel Hugo Mejía Díaz y Pedro Luis Encinas Príncipe, profesionales de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Mazatlán, Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 26 de octubre de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; Con la visación del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los señores Miguel Hugo Mejía Díaz y Pedro Luis Encinas Príncipe, profesionales de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Mazatlán, Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 26 de octubre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demanden los viajes autorizados en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2017 del Ministerio de Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Miguel Hugo Mejía Díaz Pedro Luis Encinas Príncipe Viáticos por 3 días US$ 440,00 por día 1,320.00 1,320.00

Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de la Producción 1579591-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 de productos químicos para análisis, agentes tensoactivos, construcciones navales y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 040-2017-INACAL/DN Lima, 23 de octubre de 2017 VISTO: El Informe N° 021-2017-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad­INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad­INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe N° 001-2017-INACAL/DN-Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N°021-2017-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 30 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: Tecnología química e Industrias manufactureras; corresponde aprobarlas en su versión 2017 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales autorizados en el artículo 1 deben presentar al Titular de la

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