Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 24 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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De existir observaciones, la Dirección General competente procede de la siguiente manera: · Formula observaciones y remite a Proinversión dentro del plazo máximo de un (1) día hábil. En tal caso, el plazo establecido en el presente numeral queda suspendido desde la notificación de las observaciones y se reinicia con la subsanación de las mismas. · Efectuada la subsanación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles elabora el Informe indicando la conformidad o no conformidad respecto del proyecto del Contrato de Inversión y deriva al Despacho Viceministerial competente el Informe conjuntamente con el proyecto de Oficio dirigido a Proinversión. 6.2.3. El Despacho Viceministerial competente, en 1 día hábil: · Revisa y aprueba la documentación y, de estar conforme, remite a Proinversión el oficio adjuntando el informe que otorga la conformidad al proyecto del Contrato, a efectos de que sea suscrito por el solicitante y dicha entidad. En caso el informe indique la no conformidad, se devuelve la documentación a Proinversión. 6.2.4. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, en 1día hábil: · Remite la documentación a Proinversión. 6.3. Etapa de suscripción del Contrato de Inversión Conforme a lo establecido en el inciso 4.8 del artículo 4 del Reglamento, Produce debe suscribir el Contrato de Inversión en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. Para ello, se realizan las siguientes acciones: 6.3.1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo: · Recibe de Proinversión, tres (3) ejemplares del Contrato de Inversión suscrito por el Solicitante y Proinversión. · Deriva el expediente a la Dirección General competente el mismo día de recibida la documentación. 6.3.2. La Dirección General competente, en 1 día hábil: · Revisa y, de estar conforme con el Contrato de Inversión suscrito por Proinversión y el solicitante, procede al visado de los tres (3) ejemplares. · Elabora el proyecto de Oficio dirigido a Proinversión y deriva los tres (3) ejemplares del Contrato de Inversión a la Oficina General de Asesoría Jurídica. 6.3.3. La Oficina General de Asesoría Jurídica: · Visa los tres (3) ejemplares del Contrato de Inversión y el mismo día de recibido, deriva la documentación al Despacho Viceministerial competente. 6.3.4. El Despacho Viceministerial competente, en 1 día hábil: · Suscribe el Contrato de Inversión y, mediante Oficio, remite dos (2) ejemplares originales a Proinversión. Los ejemplares originales deberán encontrarse fechados antes de remitir a PROINVERSIÓN. · Remite, mediante Memorándum, un (1) ejemplar del referido Contrato a la Dirección General competente para la custodia del mismo. 6.3.5. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, en 1 día hábil: · Remite la documentación a Proinversión. 6.4. Etapa de aprobación de la Resolución Ministerial Conforme a lo establecido en el inciso 5.2 del artículo 5 del Reglamento, Produce debe aprobar la Resolución Ministerial en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El plazo inicia una vez que Produce cuenta con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el informe del MEF que aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción. Una vez obtenido ambos documentos, se realizan las siguientes acciones:

6.4.1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo: · Recibe del MEF el informe que aprueba las listas de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción. · Deriva el informe a la Dirección General competente el mismo día de recibido. 6.4.2. La Dirección General competente, en 2 días hábiles: · Elabora el proyecto de Resolución Ministerial e incorpora al expediente el Informe favorable del MEF, copia del Contrato de Inversión suscrito y otros documentos de sustento. · Deriva la documentación a la Oficina de Asesoría Jurídica. 6.4.3. La Oficina General de Asesoría Jurídica, en 1 día hábil: · De estar conforme, visa la Resolución Ministerial y tramita el visto del Despacho Viceministerial competente. · Deriva a la Secretaría General el proyecto de Resolución Ministerial así como los documentos anexos. 6.4.4. La Secretaría General, en 2 días hábiles: · Tramita la firma de la Resolución Ministerial y procede a la publicación oficial. · Elabora el oficio de derivación a la SUNAT adjuntando copia de la Resolución. 6.4.5. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo: · Remite la documentación SUNAT, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. VII. RESPONSABILIDADES Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción están obligados al cumplimiento de la presente Directiva. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. En caso el beneficiario requiera la modificación del Contrato de Inversión o de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, Produce tramitará la solicitud conforme al Procedimiento para la calificación del acogimiento al Régimen en aquellos aspectos que resulten aplicables, a efectos de suscribir la Adenda al Contrato de Inversión y/o emitir la Resolución Ministerial, cuando corresponda. 8.2. El control de la ejecución del Contrato de inversión está a cargo de la Dirección General competente, por lo que le corresponde efectuar las siguientes acciones: · Realizar acciones de control por periodos no mayores o iguales a seis (6) meses respecto al avance en la ejecución del Contrato de Inversión, conforme a lo establecido en el artículo 8-A del Reglamento. · Atender los requerimientos de la Sunat respecto a la vinculación de las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción por los cuales los beneficiarios solicitan la devolución de IGV, conforme a lo establecido en el inciso 8.6 del artículo 8 del Reglamento. · Comunicar a Proinversión y Sunat, dentro de 30 días calendarios, la ocurrencia de alguna de las causales de resolución previstas en el Contrato de Inversión, así como el cumplimiento total del compromiso de inversión y la ejecución del proyecto al término del plazo de vigencia del Contrato de Inversión. 8.3. Si durante las acciones de control, se requiere realizar acciones de supervisión en campo, la Dirección General competente puede solicitar el apoyo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. IX. ANEXO Anexo 1: Diagrama de flujo del procedimiento.

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