Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de octubre de 2017 /

El Peruano

de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación", brinda orientaciones a los operadores del Sistema para identificar aquellas inversiones que no constituyen proyectos de inversión (inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación) y realizar su registro de manera agregada y simplificada en el Programa Multianual de Inversiones así como en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, el Perú es un país vulnerable ante desastres por peligros naturales que pueden afectar el normal desenvolvimiento de la actividad económica, considerándose indispensable destinar recursos a proyectos de inversión que recuperen la capacidad de producción de bienes o servicios que han sido dañados por algún desastre; Que, el instrumento metodológico denominado "Contenido Mínimo General para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de Perfil para proyectos de inversión de recuperación post desastre", brinda orientaciones para facilitar la elaboración de estudios de preinversión a nivel de Perfil para proyectos de inversión cuya naturaleza de intervención sea de recuperación a causa de la ocurrencia de desastres (recuperación post desastre); Que, el Anexo N° 03: Parámetros de Evaluación Social de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, establece los parámetros de evaluación social que los operadores deben considerar en la evaluación de los proyectos de inversión, siendo necesario incorporar el Parámetro de Evaluación Social referido al Costo Social por Fallecimiento Prematuro a fin de analizar las externalidades positivas y/o efectos indirectos positivos, es decir, los beneficios sociales, que puede traer consigo la implementación de proyectos de inversión que tengan un impacto en la disminución de los riesgos de mortalidad; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1252 y modificatoria, y por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017EF y modificatorias, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y modificatoria, y la Resolución Ministerial N° 410-2016-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de instrumentos metodológicos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Apruébense los instrumentos metodológicos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siguientes: - "Lineamientos Generales para la identificación y registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación". - "Contenido Mínimo General para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de Perfil para proyectos de inversión de recuperación post desastre". Artículo 2.- Incorpórese el Parámetro de Evaluación Social referido al Costo Social por Fallecimiento Prematuro del Anexo N° 03: Parámetros de Evaluación Social de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial "El Peruano", y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública. Asimismo, dispóngase la publicación de los instrumentos metodológicos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIELA CARRASCO CARRASCO Directora General Dirección General de Inversión Pública 1579518-1

EDUCACION
Aceptan renuncia de Secretario Nacional de la Juventud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 575-2017-MINEDU Lima, 23 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 385-2016-MINEDU, se designó al señor CARLOS ROBERTO TENGAN GUSUKUMA en el cargo de Secretario Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor CARLOS ROBERTO TENGAN GUSUKUMA al cargo de Secretario Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1579282-1

Modifican Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 320-2017-MINEDU Lima, 23 de octubre de 2017 VISTOS; el Expediente N° 0195741-2017 y el Informe N° 1044-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 2055-2017-MINEDU/ SG-OGRH de fecha 17 de octubre de 2017, la Oficina General de Recursos Humanos, adjunta el Informe N° 704-2017-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, a través del cual se sustenta la modificación del artículo 4 del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 6392004-ED publicada el 16 de diciembre de 2004, a fin de proseguir con el trámite administrativo correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 82 del Reglamento de Organización y

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