Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 24 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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c. Cobertura del Régimen: consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión, siempre que aquel se encuentre en una etapa pre-productiva, igual o mayor a dos años. d. Compromiso de Inversión: monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa pre-productiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa pre-productiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de la solicitud. e. Contrato sectorial o autorización del sector: es el contrato, convenio o autorización para la concesión o ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás opciones de desarrollo conforme a las normas vigentes, celebrado, suscrito u otorgado, según corresponda, por el gobierno central, regional o local o entidad del Estado que en el marco de sus funciones y competencias sea el encargado de celebrar, suscribir u otorgar. f. Decreto Legislativo Nº 973: Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, es el dispositivo legal que unifica en un solo cuerpo normativo las reglas sobre el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, con el propósito de fomentar la inversión en los diversos sectores de la economía. Asimismo, determina la oportunidad de inicio de operaciones productivas aplicable a todas las actividades y permite medir el inicio de operaciones por etapas o tramos. g. Dirección General competente: cuando se haga referencia a la Dirección General competente, se entenderá que se trata de: - La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria (DGPAR), o la que haga sus veces; o, - La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesquería (DGPARPA), o la que haga sus veces, según corresponda a la actividad del proyecto. h. Etapa pre-productiva: período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales; o en caso de proyectos particulares que no están comprendidos dentro de lo antes señalado, desde la fecha del inicio del cronograma de inversiones; hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas. i. IGV: Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que grava las operaciones a que se refiere el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. j. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. k. Proinversión: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. l. Produce: Ministerio de la Producción. m. Proyecto: es la obra o actividad económica que se compromete a realizar el beneficiario, contemplada en el Contrato de Inversión. n. Régimen: es el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, que consiste en la devolución del IGV que ha gravado las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo, y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones. o. Reglamento: Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias.

p. Solicitante: persona natural o jurídica que solicita acogerse al Régimen. q. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. 5.2. Aspectos generales para el acogimiento al Régimen 5.2.1. El procedimiento para acogerse al Régimen se inicia en Proinversión. Dicha entidad evalúa los requisitos de admisibilidad de la solicitud para la suscripción del Contrato de Inversión y para acogimiento al Régimen presentado por el solicitante, y de corresponder, lo remite a Produce. Conforme a lo dispuesto en el inciso 4.2 del artículo 4 del Reglamento, dicha solicitud debe incluir lo siguiente: - Memoria descriptiva del Proyecto y cronograma de ejecución propuesto para su ejecución. El cronograma debe estar detallado en forma mensual identificando las etapas, tramos o similares; y, de ser el caso, indicar el período de muestras, pruebas o ensayos, así como la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. Se debe presentar en forma impresa y digital (formato Excel) con los montos ajustados sin decimales. - Copia del Contrato Sectorial o autorización del Sector en los casos que correspondan. - Lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicando la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), así como la lista de servicios y lista de contratos de construcción aplicable por cada Contrato de Inversión. En ambos casos se debe sustentar su vinculación con el proyecto. La lista debe presentarse en forma impresa y digital (formato Excel). - Otros documentos vinculados a la titularidad y capacidad del solicitante o su representante legal, conforme lo establece el Reglamento. 5.2.2. De conformidad con el inciso 5.3. artículo 5 del Reglamento, la Resolución Ministerial de calificación al acogimiento al Régimen debe contener lo siguiente: · Persona(s) natural(es) o jurídica(s), contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del régimen. · Monto del compromiso de inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo. · El plazo de ejecución de la inversión. · Los requisitos y características que deberá cumplir el proyecto. · La cobertura del régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Etapa de evaluación del Cronograma de Inversiones y la Lista de Bienes, Servicios y Contratos Conforme a lo señalado en el inciso 4.4 del artículo 4 del Reglamento, Produce debe evaluar y emitir opinión respecto al Cronograma de Inversiones y la lista de bienes, servicios y contratos en el plazo de veinte (20) días hábiles. Para ello, se realizan las siguientes acciones: 6.1.1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, en 1 día hábil: · Recibe de Proinversión, la copia del expediente presentado por el solicitante. · Deriva el expediente a la Dirección General competente en el día o como máximo al día siguiente de recibido el documento. 6.1.2. La Dirección General competente, en 18 días hábiles: · Evalúa la propuesta del Cronograma de Inversiones: se evalúa la vinculación entre la fecha de la etapa pre operativa y las fechas de puesta en operación del proyecto establecida en el Cronograma de Inversiones. Asimismo,

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