Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de octubre de 2017 /

El Peruano

evalúa el cumplimiento del plazo de duración de la etapa pre-operativa y el monto de inversión que como mínimo establece el Régimen. De corresponder, se incorpora en el informe el periodo de pruebas a que se refiere el artículo 11 del Reglamento. Según el tipo del proyecto de inversión y el cronograma propuesto, la Dirección General competente establece, de manera fundamentada, el tipo y cantidad de muestras o ensayos que se requieran realizar, la fecha de inicio y culminación del periodo de pruebas, y otra información relevante de ser el caso. · Evalúa la lista propuesta de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción: se evalúa que las sub partidas nacionales arancelarias de los bienes intermedios y de capital guarden correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) y con los códigos que se señalan en el Anexo 1 del Reglamento. Además, se evalúa si tales bienes resultan necesarios para el Proyecto a que se refiere la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. Igualmente, se analiza y corrobora la vinculación de la lista de servicios y la lista de contratos de construcción con el Proyecto. · Elabora un informe con opinión favorable respecto al cronograma y la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados. El Informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: - Cronograma de Inversiones aprobado (versión física y digital en formato Excel), indicando el monto de inversión (en moneda nacional o extranjera) de cada una de las actividades que la empresa ejecutará en el proyecto, así como el monto total de inversión y la fecha de inicio y fin (en formato día, mes y año) de la etapa preoperativa contenida en el cronograma. - Lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobados (versión física y digital en formato Excel). · Elabora y deriva a la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo los Oficios a ser remitidos a Proinversión y al MEF adjuntando el informe con opinión favorable del cronograma y la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados. Esto a efectos de que Proinversión prepare el proyecto de Contrato de Inversión y el MEF evalúe y apruebe la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción De existir observaciones, la Dirección General competente procede de la siguiente manera:

· Formula observaciones y remite al solicitante vía electrónica (si ha aceptado ser notificado de esa forma) u oficio, con copia a Proinversión, y se le otorga un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la subsanación. · En caso el solicitante requiera una prórroga para la subsanación, se le otorga un plazo máximo de diez (10) días hábiles de prórroga, bajo apercibimiento de declarar el decaimiento del derecho establecido, conforme a lo dispuesto en el inciso 149.2 del artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En este último caso, la Dirección General competente devuelve el expediente a Proinversión, adjuntando el informe correspondiente de su evaluación. · El plazo al que se hace referencia en los párrafos anteriores queda suspendido desde que se notifica al solicitante las observaciones y se reinicia con la respuesta de subsanación o al término del plazo otorgado. 6.1.3. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, en 1día hábil: · Remite la documentación a Proinversión y al MEF. 6.2. Etapa de evaluación del proyecto de Contrato de Inversión Conforme a lo dispuesto en el inciso 4.7 del artículo 4 del Reglamento, Produce debe emitir opinión respecto al proyecto de Contrato de Inversión en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Para ello, se realizan las siguientes acciones: 6.2.1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo: · Recibe de Proinversión, el proyecto de Contrato de Inversión con la conformidad del solicitante, así como el Informe elaborado por Proinversión. · Deriva la documentación a la Dirección General competente el mismo día de haberla recibido. 6.2.2. La Dirección General competente, en 3 días hábiles: · Revisa el proyecto del Contrato y de corresponder, emite un informe indicando su conformidad. · Deriva el informe de conformidad al Despacho Viceministerial, conjuntamente con el proyecto de oficio dirigido a Proinversión.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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