Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 31 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del mencionado servidor del IRTP a la ciudad de Da Nang, República Socialista de Vietnam, cuyo gasto por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Raúl Cachay Carpio, profesional de la Gerencia de Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, a la ciudad de Da Nang, República Socialista de Vietnam, del 6 al 13 de noviembre del 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido TUUA) Viáticos (x 8 días) TOTAL: US$ 7 822,42 US$ 3 760,00 -------------------US$ 11 582,42

Vista, la Carta G.500-5407 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 26 de octubre de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitrial, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 097-2014JUS de fecha 15 de mayo de 2014, se nombró como Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú al Contralmirante CJ. Juan Vicente COTERA Chávez; Que, con Oficio P.1000-0168 de fecha 1 de agosto de 2017, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en Italia, hace de conocimiento al Procurador Público de la Marina, que ha recepcionado la solicitud de conciliación extra judicial presentada por el Exempleado Civil Abraham Daniel LEVANO Munayco, de fecha 24 de julio de 2017, mediante la cual requiere llegar a un acuerdo armonioso respecto al pago de beneficios laborales dejados de percibir durante el período del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2015, fechas en que tuvo vínculo laboral en dicha Agregaduría de Defensa; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo recomendado en el Oficio P.200-1032 del Procurador Público de la Marina, de fecha 18 de octubre de 2017, se ha visto por conveniente la participación del Contralmirante CJ. Juan Vicente COTERA Chávez, con la finalidad de determinar previamente la propuesta de solución, argumentos de defensa y la búsqueda de solución ante el Centro de Conciliación Extra Judicial de la República Italiana y evitar una demanda laboral que ocasionaría un perjuicio económico mayor a la que se estaría pactando en la vía de conciliación extra judicial; por lo que es necesario estar unos días antes, a fin de poder hacer las coordinaciones y estrategias de defensa amparada en la legislación extranjera; Que, mediante documento de fecha 20 de octubre de 2017, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en Italia, ha informado que ha recepcionado nueva comunicación oficial del Sindicato de Trabajadores Italianos a través del estudio legal Parenti, para la firma del Acta de Conciliación, el día lunes 6 de noviembre de 2017; asimismo, mediante documento de fecha 24 de octubre de 2017, el Comandante General de la Marina, considera que la fecha de salida y retorno de la Comisión de Servicio del referido Oficial Almirante, para que ejerza la Defensa Jurídica del Estado, será del 1 al 7 de noviembre de 2017; Que, de acuerdo con el documento Nº 211-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno DOS (2) días después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-

Artículo 3.- Disponer que el servidor cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú­IRTP, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1581941-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Italia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1562-2017 DE/MGP Lima, 27 de octubre de 2017

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