Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 31 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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2. Comprenda uno o más componentes auxiliares, y que estos se encuentren dentro del área del proyecto aprobado en el instrumento de gestión ambiental vigente y del área de la concesión de beneficio. Los criterios técnicos y demás precisiones para la aplicación de los supuestos señalados en el párrafo anterior, son establecidos mediante Resolución Ministerial." "Artículo 36.- Publicación de avisos 36.1 El solicitante debe recoger los avisos al séptimo día hábil de presentada la solicitud de la concesión de beneficio, para su publicación dentro de los diez días hábiles siguientes en el diario oficial El Peruano y en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la capital del departamento donde se encuentre ubicada el área del proyecto. 36.2 Las publicaciones deben contener un resumen de la información exigida por el artículo 35 del presente Reglamento. 36.3 Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación, el solicitante debe entregar las páginas enteras en las que conste la publicación de los avisos a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional según corresponda, bajo apercibimiento de declarar el abandono de la solicitud. 36.4 Desde la publicación de los avisos y hasta antes de emitida la autorización de construcción y de no mediar oposición, el solicitante puede iniciar obras preliminares, siempre y cuando se encuentren incluidas en su instrumento de gestión ambiental, cuenten con las autorizaciones de las autoridades sectoriales competentes cuando corresponda y previamente sean comunicadas a la Dirección General de Minería, señalando el número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental. Son obras preliminares: oficinas administrativas, campamentos, movimientos de tierras, construcción de plataformas, accesos, preparación de material de cantera, talleres de mantenimiento, laboratorio, garitas de control, almacenes para etapa de construcción, estacionamientos, drenajes, muros para aislar áreas de trabajo, instalaciones eléctricas preliminares, excavación para cimentación y depósito de material excedente y orgánico y otros que autorice la autoridad minera. No procede ejecución de obras preliminares en caso se determine que el ámbito geográfico del proyecto se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 29785." "Artículo 37.- Autorización de construcción 37.1. Entregados los avisos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y de no mediar oposición, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional luego de evaluada la solicitud, expide el acto administrativo correspondiente al proyecto de la concesión de beneficio y de ser el caso autoriza la construcción de la planta de beneficio, los depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de lixiviación y otros componentes. El citado acto administrativo se expide en un plazo que no exceda de veinte días hábiles, previa presentación de: (i) copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o plan de monitoreo arqueológico ­ PMA, (ii) la autorización de la autoridad competente, en caso de que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vía o la declaración jurada del titular de actividad de no afectación y (iii) Número de resolución del instrumento de gestión ambiental debidamente aprobado. Dicha autorización comprende además el periodo de pruebas que no debe exceder de tres meses. 37.2. Las oposiciones sólo pueden ser interpuestas en un plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir de la última publicación de los avisos mencionados en el artículo anterior. Las oposiciones se tramitan con arreglo a las normas sobre oposiciones contenidas en la Ley y el presente reglamento. 37.3 La construcción y funcionamiento de los componentes de la planta de beneficio, los depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de lixiviación, puede ser aprobada por la Dirección General de Minería o Gobierno

Regional en más de una etapa, en caso así sea requerido por el solicitante." "Artículo 38.- Inspección y autorización de funcionamiento y otorgamiento del título de la concesión de beneficio 38.1 El interesado solicita a la Dirección General de Minería o al Gobierno Regional la realización de una inspección adjuntando para tal efecto el Certificado de Aseguramiento de la Calidad de la Construcción (CQA) y/o instalaciones, suscrito por su supervisor o quien haga sus veces, el Informe Final de Obra y los planos de obra terminada (as built) al término del periodo de puesta en marcha. Dicha inspección se realiza conforme a los Términos de Referencia aprobados por Resolución Ministerial N° 183-2015-MEM/ DM o la que haga sus veces y dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que fue solicitada. 38.2 La diligencia de inspección tiene por finalidad comprobar que la construcción e instalación de la planta de beneficio o sus componentes, se han efectuado de conformidad con el proyecto aprobado o que cumpla con su finalidad, en lo referido a seguridad e higiene minera e impacto ambiental. 38.3 Cuando la construcción y funcionamiento del proyecto se ejecute por etapas, el titular de la actividad minera solicita, la inspección correspondiente a cada etapa, para lo cual resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 38.1, debiendo presentar el cronograma estimado de construcción de las siguientes etapas. 38.4 Los inspectores de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional y el titular de la actividad minera suscriben un acta de inspección de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado. El acta de inspección favorable constituye el informe con el que el administrado solicita ante la autoridad competente, la licencia de uso de agua y autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, cuando corresponda. 38.5 Si las modificaciones no requieren la emisión de una nueva licencia de uso de aguas ni una nueva autorización de vertimiento o modificar las existentes, el titular de actividad minera puede iniciar operaciones desde la fecha en que solicita la inspección a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente, siempre que no se trate de depósitos de relaves y/o plataformas (PAD de lixiviación, pozas de operación (grandes eventos), PLS, barren y sedimentación.) 38.6 Si durante la inspección se determinan cambios significativos entre la ingeniería aprobada en la autorización de construcción y lo construido que no hayan sido comunicadas en el procedimiento de otorgamiento de concesión de beneficio o sus modificatorias, el inspector incluye en el acta las recomendaciones u observaciones que deben ser levantadas por el titular de actividad minera en el plazo otorgado. 38.7 La Dirección General de Minería otorga el título de concesión de beneficio y la autorización de funcionamiento de la planta de beneficio, dentro de los quince días hábiles siguientes de concluida la inspección, previo informe favorable y previa presentación de la licencia de uso de agua y/o autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas de corresponder, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo N° 028-2015-EM, o norma que la sustituya." "Artículo exploración 75.Autorización de actividades de

75.1 El solicitante de una autorización de actividades de exploración debe presentar una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional con los requisitos exigidos en los incisos a) y c) del numeral 1) del Artículo 17 del presente Reglamento. 75.2 La autorización de actividades de exploración es de aprobación automática o de evaluación previa, según corresponda. 75.3 Autorización de actividades de exploración de aprobación automática La autorización de las actividades de exploración está sujeta a un procedimiento de aprobación automática, debiendo presentar los siguientes requisitos:

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