Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 31 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

21

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel López Sánchez, del 1 al 10 de noviembre de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúa con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ 802.00 X 370.00 X Pers. 1 1 Total US$ 802.00 3,330.00

Pasajes Aéreos Viáticos

= =

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos y pasajes aéreos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduanero, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1581929-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban la Directiva Nº 001-2017- JUS/ VMDHAJ-DGBPD "Directiva para Normar el Proceso de Búsqueda de las Personas Desaparecidas con Enfoque Humanitario"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2017-JUS/DGBPD 27 de octubre de 2017 VISTO, el Oficio Nº 69-2017-JUS/DGBPD, de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Informe Nº 030-2017-OGPM-OOM y el Informe Nº 1200-2017-JUS/OGAJ; y CONSIDERANDO: Que, la finalidad de la Ley N° 30470 "Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000", del 22 de junio de 2016, es priorizar

el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el período de violencia 19802000, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos; Que, el artículo 4° de la Ley N° 30470 "Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000", establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para aprobar, implementar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas con un enfoque humanitario; Que, el artículo 5° de la Ley N° 30470 "Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000", establece las siguientes funciones para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: a) Diseñar, aprobar, implementar y ejecutar, en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes, un Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas; b) Centralizar, actualizar y administrar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro; c) Promover y participar en el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas; d) Promover y coadyuvar a la participación de los familiares en el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas; e) Coordinar y hacer el seguimiento del acompañamiento psicosocial, material y logístico a favor de los familiares, durante la búsqueda de las personas desaparecidas; f) Promover el fortalecimiento de la infraestructura estatal y las capacidades técnicas de los profesionales involucrados en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, así como en el acompañamiento psicosocial; y, g) Otras funciones que por su naturales, objeto o finalidad determine el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, del 22 de junio de 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala en el artículo 89° que la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas es el órgano de línea encargado de diseñar, implementar y ejecutar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos; así como administrar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro; Que, resulta necesario establecer lineamientos que orienten y regulen la actuación de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas, durante las distintas etapas el proceso de búsqueda con enfoque humanitario; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con la Ley N° 30470, "Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 19802000", y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2017- JUS/ VMDHAJ-DGBPD "Directiva para Normar el Proceso de Búsqueda de las Personas Desaparecidas con Enfoque Humanitario", que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El "Peruano", así como su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) con su respectivo anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ M. COLOMA MARQUIÑA Director General Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas 1581926-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.