Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 31 de octubre de 2017 /

El Peruano

a) Nombre y código de concesión(es) minera(s). b) Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta. c) Programa de trabajo y programa de seguridad. d) Copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o plan de monitoreo arqueológico - PMA. e) Declaración Jurada del titular de actividad minera donde se indique que es propietario del predio o que está autorizado por el(los) propietarios del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terrenos superficiales donde se realizará la actividad de exploración. f) Documento emitido por la Dirección General de Minería o el Ministerio de Cultura, que acredite que el ámbito geográfico de la actividad de exploración no se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 29785. La Dirección General de Minería emite una constancia de aprobación automática en el plazo máximo de cinco días hábiles. En caso la documentación presentada sea falsa, la autoridad fiscalizadora dispone la paralización inmediata de las actividades, sin perjuicio de las sanciones administrativas y judiciales que correspondan. 75.4 Autorización de actividades de exploración sujeta a procedimiento de evaluación previa. La autorización de las actividades de exploración está sujeta a un procedimiento de evaluación previa, en caso se compruebe que el ámbito geográfico de la actividad de exploración a ejecutarse se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 29785 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2012-MC. El titular de la actividad minera presenta conjuntamente con su solicitud los requisitos señalados en los incisos a), b), c) y e) del numeral 75.3 del presente artículo. La Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente autoriza el inicio de la actividad de exploración, previa presentación del certificado de inexistencia de restos arqueológicos ­ CIRA o plan de monitoreo arqueológico - PMA. El plazo del procedimiento de evaluación previa no es mayor de quince días hábiles y se sujeta al silencio negativo. 75.5 Los documentos presentados por el solicitante pueden ser objeto de verificación posterior por parte de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional conforme lo dispuesto en el numeral 35.3 del artículo 35 del presente Reglamento. 75.6. No se requiere autorización de exploración minera en los siguientes casos: a) Las modificaciones de aquellos proyectos de exploración vigentes que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental ­ DIA, o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado ­ EIAsd, aprobados, a realizarse en la misma área efectiva del proyecto y que cuenten con autorización de inicio. b) Los proyectos de exploración que estén ubicados en el(las) área(s) efectiva(s) de un proyecto minero de explotación, que tengan certificación ambiental o PAMA, autorización de inicio o reinicio de actividades y plan de minado o concesión de beneficio aprobados. c) Las modificaciones de las DIAs y EIASd vía Informe Técnico Sustentatorio - ITS, en la misma área efectiva del proyecto, que cuenten con autorización de inicio de actividades de exploración. 75.7 En los supuestos mencionados en el numeral anterior, el titular de actividad minera debe comunicar a la autoridad ambiental competente, OEFA y al Osinergmin o Gobierno Regional, según corresponda, el inicio de las citadas actividades dentro del plazo de tres días hábiles contado desde el inicio de las mismas. 75.8 Previo al inicio del trámite de autorización de actividades de exploración, el solicitante debe presentar ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, una comunicación indicando las coordenadas UTM WGS84 de los vértices que encierran el área del proyecto. La solicitud es atendida en un plazo no mayor a diez días hábiles."

Artículo 3.- Incorporación del artículo 76 al Reglamento de Procedimientos Mineros Incorpórese el artículo 76 al Reglamento de Procedimientos Mineros, conforme al siguiente texto: "Artículo 76.- Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos) 76.1 El solicitante de una autorización de actividades de explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos) que no se encuentre en el supuesto regulado en el numeral 76.6 del presente reglamento, debe presentar una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional con los mismos requisitos exigidos en los incisos a) y c) del numeral 1) del Artículo 17 del presente Reglamento. Asimismo, debe acompañar los siguientes documentos: a) Nombre y código de concesión minera o UEA. b) Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental c) Información técnica de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo I del presente reglamento. d) Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se ubicarán todos los componentes del proyecto (mina(s), botadero(s), cantera(s) de préstamo, campamento(s), taller(es), polvorín, vías de acceso, enfermería, entre otros), conforme a los documentos requeridos en el ítem 3 del numeral 35.1 del artículo 35 del presente reglamento. e) Copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológicoPMA, según corresponda. f) Autorización de la autoridad competente, en caso de que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vía. En caso de no afectación el titular de la actividad minera debe presentar una declaración jurada. 76.2 El titular de actividad minera debe solicitar la modificación de la autorización de explotación, ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente, presentando los documentos requeridos en el numeral 76.1 cuando se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: (i) Para cambio del método de explotación superficial a subterráneo o viceversa. (ii) Ampliación del límite final de la explotación del tajo o nuevas bocaminas, siempre y cuando se requiera la acreditación de uso de terreno superficial adicional a los autorizados y que no se encuentre dentro de los supuestos de ITM. (iii) Construcción de un nuevo depósito de desmonte o su recrecimiento que no se encuentre dentro de los supuestos de ITM. Las modificaciones no contempladas anteriormente son aprobadas por la Gerencia General del titular de actividad minera o el órgano que haga sus veces dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción, conforme al Anexo 1 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM y modificatorias. 76.3 No se requiere iniciar un procedimiento de modificación de la autorización de las actividades de explotación (incluye plan de minado y botaderos), ni presentar un Informe Técnico Minero, siempre que el proyecto a modificar: 1. Comprenda uno o más componentes auxiliares; y que estos se encuentren dentro del área del proyecto aprobado en el instrumento de gestión ambiental vigente; y, 2. Cuente con la aprobación de alguno de los instrumentos de gestión ambiental siguientes: Estudio de

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