Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 31 de octubre de 2017 /

El Peruano

18.2 En el caso de campamentos, su uso alternativo puede ser solicitado por terceros conjuntamente con el titular de actividad minera. En este supuesto, el campamento debe ser excluido de los compromisos de cierre, en cuyo caso el monto correspondiente al cierre del mismo, no debe ser considerado para el establecimiento de las garantías asociadas al Plan de Cierre de Minas, o debe ser detraído de las mismas, según corresponda. 18.3 La aprobación del uso alternativo, no exime al beneficiario del cumplimiento de la normativa aplicable a la nueva actividad económica a realizar." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los formularios electrónicos para las solicitudes de autorización de actividades de exploración, autorización de actividades de explotación y concesión de beneficio, se adecuan a lo establecido en el presente decreto supremo, dentro del plazo de treinta días calendario. Dicha adecuación es aprobada por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería. Segunda.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicación a los expedientes que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren en trámite. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 001-2015-EM, que aprobó disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión y la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 028-2015-EM, que estableció precisiones al procedimiento de concesión de beneficio regulado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2015-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1581987-3

INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial a Argentina, por tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1083-2017-IN Lima, 27 de octubre de 2017 VISTOS; el Acta de Junta Médica Interespecialidades N° 1035-2017 HN.LNS.PNP.DIVCIR.DEPTRA., de fecha 2 de agosto de 2017, de la Junta Médica Interespecialidades del Hospital Nacional "Luis N. Saenz" de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 5392017-IN/SALUDPOL-GG, de fecha 17 de octubre de 2017, de la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL, el Informe N° 001675-2017/IN/OGAJ, de fecha 26 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Junta Médica Interespecialidades N° 1035-2017 HN.LNS.PNP.DIVCIR. DEPTRA., de fecha 2 de agosto de 2017, la Junta Médica Interespecialidades del Hospital Nacional "Luis N. Saenz"

de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú señala que el Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel López Sánchez se encuentra en tratamiento médico por presentar Diagnostico de Pseudoatrosis Infectada de Tibia Izquierda, para lo cual recomiendan que el citado Suboficial debe continuar con su tratamiento médico en un centro especializado en el extranjero, toda vez que en la República del Perú no se realiza el tratamiento integral que el paciente requiere; Que, con Oficio N° 539-2017-IN/SALUDPOL-GG, de fecha 17 de octubre de 2017, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que se ha autorizado el financiamiento del tratamiento médico altamente especializado en el extranjero, del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel López Sánchez, conforme lo precisa la Resolución de Gerencia General N° 144-2017-IN-SALUDPOL-GG, de fecha 14 de setiembre de 2017, el mismo que se llevará a cabo en dos etapas, siendo la primera de ellas del 1 al 10 de noviembre de 2017, en el Hospital Universitario Austral de la República Argentina; Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel López Sánchez, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar personal y en el ámbito de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 6499-2017-SECEJE/ DIRADM-DIVECO.DEPPRE, de fecha 23 de octubre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad de Tratamiento Médico Altamente Especializado; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

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