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8 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2017 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 140-2017-MINAM, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la transferencia interna de los servidores civiles que ocupan los cargos comprendidos en el reordenamiento de cargos aprobado en el artículo precedente, a fi n de que puedan desempeñar sus funciones en los órganos o unidades orgánicas donde los referidos cargos han sido reubicados, conforme al Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1581911-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador” DECRETO SUPREMO N° 017-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador” (en adelante, el Protocolo), fue suscrito el 11 de noviembre de 2016, en la Ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2017-RE, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, de fecha 10 de octubre de 2017, se rati fi có el “Protocolo antes mencionado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 del Protocolo, éste entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la última notifi cación por la cual las Partes informan que los procedimientos legales internos se han completado; Que, la Unión Europea y el Perú han noti fi cado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Protocolo, por lo que el mismo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2017; siendo que corresponde disponer su puesta en ejecución a partir de la citada fecha; Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. DECRETA:Artículo 1°.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 1 de noviembre de 2017 el “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 2°.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1581987-4 CUL TURA Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2017-MC Lima, 27 de octubre de 2017VISTOS, la Carta s/n de la Directora del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe–CERLALC; la Carta s/n de la Gerente General de la Cámara Chilena del Libro; los Informes N° 000383-2017/DGIA/VMPCIC/MC y N° 000388-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, con la Carta s/n de fecha el 21 de setiembre de 2017, la Directora del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe–CERLALC, cursa invitación al Ministerio de Cultura para asistir a la 33°