Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 31 de octubre de 2017 /

El Peruano

con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, en el marco de la descentralización de la gestión educativa, establecida en el artículo 125 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, los niveles de gobierno y sus instancias de gestión educativa descentralizada coordinan y articulan acciones intersectoriales que favorecen la calidad, equidad y pertinencia del servicio educativo, priorizando las poblaciones en situación de vulnerabilidad y necesidades educativas especiales; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal y son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, debido a la vulnerabilidad de los casos reportados, y la posible existencia de alto agravio a los intereses del sector, es necesaria la conformación de una comisión sectorial encargada de realizar una supervisión en la Región Huánuco, a efectos de recabar la información pertinente e impulsar las acciones legales previstas por ley para reestablecer el interés general cautelado por el Ministerio de Educación y los valores constitucionales de protección especial a los niños, niñas y adolescentes; Con el visado del Viceministro de Gestión Pedagógica, del Viceministro de Gestión Institucional (e), de la Secretaria General, de la Jefa de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, de la Directora General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 26572, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial Conformar la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de realizar una supervisión en la Región Huánuco, con el objeto de recabar la información pertinente e impulsar las acciones legales previstas por ley a fin de reestablecer los intereses involucrados, en los casos de las estudiantes en estado de gestación, cuyos profesores de instituciones educativas se encontrarían involucrados. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial estará integrada por los siguientes miembros: - Un representante de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de la Calidad Escolar. - Un representante de la Dirección General de Educación Básica Regular. Artículo 3.- Instalación de la Comisión La Comisión Sectorial deberá instalarse el día de la emisión de la presente Resolución. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial tendrá a su cargo la redacción y suscripción de las actas de las reuniones, de ser el caso, asimismo es la encargada de custodiar los documentos que se recaben de las acciones de supervisión que realice la citada Comisión. Artículo 5.- Gastos El desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial se efectuaran con cargo a los recursos del Pliego

010: Ministerio de Educación sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Informe Final La Comisión Sectorial deberá elaborar y presentar en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, un Informe Final dirigido al Ministro de Educación sobre el encargo conferido. Artículo 7.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Educación (www.minedu. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1581988-1

Aprueban Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 322-2017-MINEDU Lima, 30 de octubre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0195241-2017, el Informe N° 045-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico ­ Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe N° 1075-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, el artículo 24 de la Ley señala que el licenciamiento es la autorización de funcionamiento que se obtiene a través de un procedimiento de verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus filiales, para la provisión del servicio de Educación Superior. Asimismo, dicho artículo establece que las condiciones básicas de calidad para los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior las establece el Ministerio de Educación; Que, conforme al artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior. Su cumplimiento es necesario para el licenciamiento del Instituto de Educación Superior y la Escuela de Educación Superior, de sus programas de estudios y de sus filiales. Contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la Ley y se desarrollan en la norma que emite el Ministerio de Educación, la que establece componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para su evaluación;

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