Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 31 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante CJ. Juan Vicente COTERA Chávez, CIP. 04836789, DNI. 07553589, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 2 al 6 de noviembre de 2017, para que asuma la Defensa Jurídica del Estado, ante el Centro de Conciliación Extra Judicial de la República Italiana, sobre la pretensión laboral interpuesta por el Ex-empleado Civil Abraham Daniel LEVANO Munayco, relativa al pago de beneficios laborales y otros, el 6 de noviembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 1 y su retorno el 8 de noviembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Roma (República Italiana) - Lima US$. 2,520.25 US$. 2,520.25 Viáticos: US$. 540.00 x 5 días TOTAL A PAGAR: US$. US$. 2,700.00 5,220.25

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1581962-1

EDUCACION
Conforman Comisión Sectorial encargada de realizar una supervisión en relación con casos de estudiantes en estado de gestación, pertenecientes a instituciones educativas de la región Huánuco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 595-2017-MINEDU Lima, 30 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, los artículos 13 y 15 de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; y que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como el buen trato psicológico y físico; Que, mediante la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establecen los lineamientos generales

de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora; Que, los literales a) y e) del artículo 8 de la Ley General de Educación, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta en los principios de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; y de la democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del estado de derecho; Que, el literal a) del artículo 53 de la Ley General de Educación establece que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo y le corresponde contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación; Que, el artículo 56 de la Ley General de Educación dispone que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes; Que, el literal n) del artículo 80 de la Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación tiene la función de asegurar, desde una perspectiva intersectorial en acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que la profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento ético para su actuación profesional el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno; Que, por su parte, el literal h) del artículo 5 de la Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación establece que el Ministerio de Educación tiene como atribución, efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del sistema educativo nacional; Que, en diversos medios de comunicación se ha hecho público los casos de estudiantes en estado de gestación, pertenecientes a las Instituciones Educativas de la región Huánuco, cuyos profesores de dichas instituciones educativas estarían involucrados, siendo necesario realizar un conjunto de acciones previstas por ley que permitan determinar responsabilidades; Que, los mencionados hechos constituyen una vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, impidiéndoles el acceso a una educación de calidad a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida; por lo que corresponde actuar conforme a la Constitución Política del Perú y demás normas de la materia; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir

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