NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (02/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2017 / El Peruano país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.” renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha Máxima de Presentación Primera renovación de carta fi anza 04 de mayo de 2018 Segunda renovación de carta fi anza 04 de mayo de 2019 Tercera renovación de carta fi anza 04 de mayo de 2020 Cuarta renovación de carta fi anza 04 de mayo de 2021 Quinta renovación de carta fi anza 04 de mayo de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de mayo de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de mayo de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de mayo de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de mayo de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de mayo de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 6º.- La empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “ “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1546888-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefe de la Oficina Zonal de San Martín del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2017-COFOPRI/DE Lima, 1 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1° de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9°, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 037-2013-COFOPRI/DE de fecha 22 de abril de 2013, se designó a la señora Mirtha Evelyn Bustamante Cuenca en el cargo de Jefe de la O fi cina Zonal de San Martín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, sin embargo, se ha decidido designar a un nuevo titular de la O fi cina Zonal de San Martín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en el ejercicio de la facultad expuesto en el segundo considerando de la presente resolución; Con el visado de la Secretaría General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;