Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C." renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha Máxima de Presentación 04 de mayo de 2018 04 de mayo de 2019 04 de mayo de 2020 04 de mayo de 2021 04 de mayo de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa " "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1546888-1

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 04 de mayo de 2018 04 de mayo de 2019 04 de mayo de 2020 04 de mayo de 2021 04 de mayo de 2022

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Jefe de la Oficina Zonal de San Martín del COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2017-COFOPRI/DE Lima, 1 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1° de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9°, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 037-2013-COFOPRI/DE de fecha 22 de abril de 2013, se designó a la señora Mirtha Evelyn Bustamante Cuenca en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de San Martín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, sin embargo, se ha decidido designar a un nuevo titular de la Oficina Zonal de San Martín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en el ejercicio de la facultad expuesto en el segundo considerando de la presente resolución; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI;

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 6º.- La empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación, Distribución en este último Treinta (30) días caso con su respectiva Memoria Descriptiva del calendarios de otorgada la local del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorización. ­ CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Noventa (90) días compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad calendarios de otorgada la correspondiente. autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento Noventa (90) días acompañada con los documentos que sustenten calendarios de otorgada la la propiedad y/o condiciones de arrendatario autorización. financiero sobre los mismos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.