Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Dan por concluido nombramiento de fiscal del Distrito Fiscal de San Martín
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3163-2017-MP-FN Lima, 5 de setiembre de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 1251-2017-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín. Estando a lo expuesto en el referido documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Keyla Viviana Abad Concha, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jepelacio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1265-2015-MP-FN, de fecha 10 de abril de 2015. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1562028-4

N° 2934-2017-MP-FN, al haberse aceptado la renuncia de la misma. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos segundo y tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2934-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017, dejando subsistente lo demás que contiene la referida Resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1562028-5

Rectifican la Res. N° 1546-2017-MP-FN, en extremo relativo a fecha de efectividad de renuncia de fiscal del Distrito Fiscal de Madre de Dios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3165-2017-MP-FN Lima, 5 setiembre de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1546-2017-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2017, se aceptó la renuncia de la abogada Silvia Melissa Castillo Riquelme, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaypetue, así como, a su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko; con efectividad al 04 de mayo de 2017. Que, mediante oficio Nº 3116-2017-MP-FN-GECPH, de fecha 25 de agosto de 2017, suscrito por el Gerente Central de Potencial Humano, eleva el oficio Nº 1388-2017-MPFN-OA-MDD, remitido por la Oficina de Administración de Madre de Dios, que adjunta la solicitud de rectificación, en vía de regularización, de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1546-2017-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2017, en el extremo que se considere como efectividad de la renuncia de la magistrada antes mencionada, al 18 de mayo y no así, el 04 de mayo de 2017. No obstante, cabe señalar que en su requerimiento de renuncia, solicitó que su efectividad sea considerada en la fecha descrita en la resolución anterior; por lo que, se hace necesario expedir el resolutivo correspondiente, modificando dicho extremo de la resolución, siendo lo correcto, que la efectividad es al 18 de mayo de 2017. Al respecto, el artículo 210º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1546-2017-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2017, que aceptó la renuncia de la abogada Silvia Melissa Castillo Riquelme, como Fiscal Adjunta

Dejan sin efecto artículos segundo y tercero de la Res. N° 2934-2017-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3164-2017-MP-FN Lima, 5 setiembre de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2915-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017, mediante la cual se acepta la renuncia de la abogada Maryluz Villar Cuadros, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, así como a su designación en el Pool de Fiscales de Ayacucho y a su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, por motivos personales y de salud, con efectividad al 14 de agosto de 2017. Sin embargo, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2934-2017-MP-FN, del 21 de agosto de 2017, se dispone, entre otros, dar por concluida la designación de la abogada Maryluz Villar Cuadros, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Pool de Fiscales de Ayacucho, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho; y, designarla en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho. En tal sentido, al existir una duplicidad de resoluciones respecto a la exmagistrada, se hace necesario expedir el resolutivo correspondiente, a través del cual se deje sin efecto los artículos segundo y tercero de la Resolución

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