Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo Segundo.- REQUERIR a Ramón Abelardo Bonett Farfán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Charcana, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia contra el regidor David Pascual Casco Gaspar, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de nuevamente remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en el segundo artículo de la parte resolutiva de la Resolución N° 0107-2017-JNE, de fecha 16 de marzo de 2017, en consecuencia, REMITIR la copia de los actuados pertinentes a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, para que, a su vez, las curse al fiscal provincial penal de turno, a efectos de que evalúe la conducta del alcalde de la Municipalidad Distrital de Charcana, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, y proceda conforme a sus atribuciones. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1562989-2

ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 1 de julio de 2016 (fojas 6 a 13), Percy Freddy Medina Ruffrán solicitó la vacancia de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los siguientes: a) El 13 de febrero del 2015, el regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez presentó a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre una carta en la cual expresa que, en su condición de regidor y con el objeto de evitar incurrir en incumplimiento de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, la relación de sus familiares que se encuentran bajo los alcances de dicha norma para que se abstengan de ser contratados, por cualquier modalidad; relación que contiene la identidad de 26 personas que vienen a ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y en la cual no hace mención a su señor padre. b) De la hoja de vida elaborada por el regidor cuestionado y que fue presentada al Jurado Nacional de Elecciones, se desprende que dicha autoridad declara ser hijo de Rogelio Ccallomamani Díaz y de Rosa Amelia Rodríguez Yunca; siendo el primero de los nombrados un servidor de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre. c) Rogelio Ccallomamani Díaz, padre de la referida autoridad edil, desde el día 2 de marzo 2015 empieza a ejercer el cargo de confianza de subgerente de Gestión Tributaria; ello en razón de la encargatura y designación efectuadas mediante Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 076-2015/ MPJB y Nº 007-2016 GM-A/MPJB, respectivamente. d) De la copia certificada de la partida de nacimiento del regidor cuestionado se desprende que tiene como progenitor o padre a Rogelio Ccallomamani Díaz. Con ello se determina que entre ambos existe un vínculo dentro del primer grado de consanguinidad, por lo que está dentro de los alcances de la referida ley. e) Menciona, que el padre del regidor anteriormente laboraba en dicha entidad como un empleado, y cuando este asume el cargo de regidor, lo eleva de categoría de subgerente, sin importar que no cumpla con los requisitos mínimos para desempeñar dicho cargo, tal como se indica en el Informe Nº 433-2016-SGRH-GAF-GM-A/MPJB, con lo cual queda demostrado la injerencia del regidor al respecto. f) Esta encargatura y designación ha sido de conocimiento público, por ende, el regidor cuestionado tuvo pleno conocimiento y, sin embargo, nunca ha mostrado su oposición a tal hecho, contraviniendo su deber genérico de fiscalización. A efectos de acreditar lo señalado, presenta, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia certificada de la partida de nacimiento de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, con lo que se acreditaría el vínculo paterno filial de consanguinidad en primer grado con su padre Rogelio Ccallomamani Díaz (fojas 18). b) La impresión de la Declaración Jurada de Vida del candidato Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, obtenida de la página web del Jurado Nacional de Elecciones, en donde aparecen consignados sus datos personales, y en donde indica que su padre es Rogelio Ccallomamani Díaz (fojas 19 a 21). c) Copia certificada de la carta, de fecha 11 de febrero de 2015, elaborada y firmada por Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez como regidor de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, por la cual comunica la relación de sus 26 familiares que están dentro de las causales de nepotismo que señala la Ley Nº 26771, y que no deben ser contratados por la municipalidad; con lo cual se acredita que nunca tuvo la intención de establecer el vínculo paterno filial (fojas 22 y 23).

Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 0012017-MPJB, que desaprobó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0308-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01356-A01 JORGE BASADRE - TACNA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Freddy Medina Ruffran en contra del acuerdo de concejo municipal que obra en el Acta Nº 020-2016-MPJB, correspondiente a la Sesión Extraordinaria Nº 07 de Concejo Municipal, del 23 de agosto de 2016, que aprobó en mayoría la excepción de incompetencia, y en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

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