Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Telésforo Medina Ortiz en el cargo de alcalde de la mencionada municipalidad distrital, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Telésforo Medina Ortiz como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan Miguel Leyva Cabanillas, identificado con DNI N° 19326140, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve la situación jurídica de Telésforo Medina Ortiz. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Luisa Yeline García Bances, identificada con DNI N° 48058950, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve la situación jurídica de Telésforo Medina Ortiz. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General

Expediente N° J-2016-01296-A01 PACANGA­CHEPÉN­LA LIBERTAD VACANCIA­APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil diecisiete EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VELEZ, MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Edy Alberto Muñoz Ugas en contra del Acuerdo de Concejo N° 040-2016/MDP, del 24 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Telésforo Medina Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, en la que se invocó la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emito el presente voto, en base a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. En este marco legal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en las Resoluciones N° 817-2012-JNE y N° 0320-2012-JNE ha señalado que esta causal se configura cuando en algún momento concurran la vigencia de la condena penal con la condición de alcalde o regidor. 2. Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad edil sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que posteriormente haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o ley de

amnistía; siempre y cuando dicha sentencia haya estado vigente durante el periodo de su mandato edil. 3. En el caso concreto se aprecia que mediante la Resolución N° Veinte, del 11 de agosto de 2016, se confirmó la sentencia del 21 de abril de 2016, impuesta a Telésforo Medina Ortiz por delito contra el honor, en la modalidad de difamación agravada a través de medio de comunicación social, en perjuicio del querellante Edy Alberto Muñoz Ugás. Asimismo, esta sentencia fue revocada en el extremo de la reserva de fallo dictada al querellado y, reformándola, la Sala Penal de Apelaciones de La Libertad lo condenó a un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo (fojas 132 a 147). 4. Contra la sentencia de vista, Telésforo Medina Ortiz interpuso recurso de casación, el cual fue admitido a través de la Resolución Número Veintiuno, del 29 de setiembre de 2016, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. 5. Ahora bien, se aprecia del portal institucional del Poder Judicial, que el referido recurso se registra actualmente como Casación N° 01137-2016, y figura resuelto desde el 13 de enero de 2017, motivo por el cual, mediante el Auto N° 1, del 7 de marzo de 2017, se solicitó a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que remita copia certificada de la Ejecutoria Suprema correspondiente, a fin de que este colegiado electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones. 6. No obstante, mediante el Oficio N° 592-2017-S-SPT-CS, recibido el 24 de mayo de 2017, la referida sala suprema solo remitió copia certificada de la resolución del 10 de mayo de 2017, en la cual expresa que la Ejecutoria Suprema se encuentra aún en proceso de firmas y próxima a ser remitida a la Secretaría para su notificación. 7. Así, se verifica que han transcurrido más de siete meses desde que se votó la Casación N° 01137-2016, sin que a la fecha se haya recibido copia de la Ejecutoria Suprema correspondiente, documento que resulta de vital importancia en tanto el mismo permitirá a este colegiado electoral brindar una respuesta cabal al procedimiento de vacancia incoado en contra de Telésforo Medina Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad. 8. Por lo expuesto, en atención a la urgencia que reviste contar con la información antes señalada, a fin de no dilatar la impartición de justicia electoral en el presente caso y no generar con ello un clima de incertidumbre sobre la conformación final del Concejo Municipal de Pacanga, considero necesario que se reitere con carácter de urgencia la solicitud efectuada por este colegiado electoral a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el Auto N° 1, del 7 de marzo de 2017, solicitándole se sirva remitir copia certificada de la ejecutoria suprema correspondiente a la Casación N° 01137-2016, e invocando respetuosamente al entendimiento de dicho órgano jurisdiccional sobre la necesidad de la información solicitada, en observancia de absoluto respeto de la independencia y autonomía de la función jurisdiccional. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se SOLICITE respetuosamente a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para mejor resolver, se sirva remitir copia certificada de la ejecutoria suprema correspondiente a la Casación N° 01137-2016. S.S. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1562989-1

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