Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 8 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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d) Copia del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, en lo que respecta a la parte de la Subgerencia de Gestión Tributaria; con lo que se determinan los requisitos que debe de contar la persona que ejerza dicho cargo (fojas 26). e) El original del Informe Nº 433-2016-SGRH-GAF/ MPJB emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos en la cual se indica que Rogelio Ccallomamani Díaz no contaba con los requisitos para acceder al cargo de subgerente de Gestión Tributaria (fojas 27). f) 12 boletas de pago del servidor Rogelio Ccallomamani Díaz que corresponden a los meses de enero a diciembre de 2014, emitidas por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre (fojas 28 a 39). g) 12 boletas de pago del servidor Rogelio Ccallomamani Díaz que corresponden a los meses de enero a diciembre de 2015, emitidas por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre (fojas 40 a 51). h) 2 boletas de pago del servidor Rogelio Ccallomamani Díaz que corresponden a los meses de enero y febrero de 2016, emitidas por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre (fojas 52 y 53). i) La Resolución de Gerencia Municipal Nº 076-2015/ MPJB, del 8 de abril de 2015, por la cual se encarga al Rogelio Ccallomamani Díaz como subgerente de Gestión Tributaria (fojas 54 y 55). j) La Resolución de Gerencia Municipal Nº 007-2016GM-A/MPJB, por la cual designan a Rogelio Ccallomamani Díaz como subgerente de Gestión Tributaria (fojas 56). Pedido de adhesión a la solicitud de vacancia Por escrito de fecha 15 de julio de 2016 (fojas 159), Hermójenes Callomamani Mamani formula adhesión al pedido de vacancia y alega que ningún funcionario puede incidir en la contratación o nombramiento de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme lo señala la ley de la materia. Descargos de la autoridad edil En la Sesión Extraordinaria Nº 07 de Concejo Municipal, del 23 de agosto de 2016 (fojas 297 a 309), por intermedio de su abogado, el regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez alega lo siguiente: a) Plantea la excepción de incompetencia, toda vez que la solicitud de vacancia presentada está dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre y no al concejo municipal. b) Entonces cuando uno va a solicitar una petición de vacancia sea para el regidor o para el alcalde tiene que estar dirigido al Concejo Municipal, al presidente del concejo municipal. c) Con relación al fondo del asunto, señala que el regidor mediante carta ha solicitado que no contraten con sus parientes, no siendo necesario que se enumeren a los mismos. d) Las resoluciones de encargatura y designación están referidos a designar a un trabajador de confianza, lo que es potestad del alcalde. e) Además, Rogelio Ccallomamani Díaz es personal nombrado de la municipalidad desde el año 1992. Decisión del concejo municipal

presentada por Hermójenes Callomamani Mamani al pedido de vacancia. Recurso de apelación El 15 de marzo de 2017 (fojas 320 a 326), Percy Freddy Medina Ruffrán, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017, en el que alegó lo siguiente: a) La intención de la excepción de incompetencia planteada por el regidor cuestionado era dilatar el proceso de vacancia. b) El alcalde es el presidente del Concejo Provincial de Jorge Basadre; ante quien se dirigen los petitorios y es quien dirige, preside y da por concluidas las sesiones extraordinarias para los asuntos de vacancias. c) En cuanto al fondo de la controversia, señala los mismos argumentos de su solicitud de vacancia. Recurso de reconsideración Posteriormente, por escrito, de fecha 1 de agosto de 2017 (fojas 333), presentado ante esta instancia, el regidor cuestionado, Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, hace de conocimiento que el adherente a la solicitud de vacancia, Hermójenes Callomamani Mamani, ha interpuesto recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017, por lo que solicita la nulidad de los actos procedimentales por afectación al derecho de defensa y el debido procedimiento. En la misma fecha (fojas 345 y 346), el adherente a la solicitud de vacancia, Hermójenes Callomamani Mamani, comunica ante esta instancia que en su debida oportunidad y dentro del plazo legal interpuso un recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017; sin embargo, nunca se llevó a cabo la sesión extraordinaria en donde se debía resolver dicho recurso, por lo que solicita la nulidad de actos procedimentales y se retrotraiga al estado que le causa indefensión, por haberse vulnerado el debido procedimiento. Adjunta el cargo del referido recurso de reconsideración presentado ante la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, el 4 de abril de 2017 (fojas 347 a 349). En el referido recurso, el adherente alega que el acuerdo impugnado no refleja la voluntad del concejo municipal en cuya oportunidad se decidió, por mayoría, aprobar la excepción de incompetencia; sin embargo, el acto administrativo que formaliza el acuerdo de concejo, según el orden de prelación, no se pronuncia sobre la excepción planteada y, por el contrario, dispone la desaprobación de la solicitud de vacancia, por lo que solicita se declare nulo el acuerdo de concejo municipal materia del recurso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si la excepción de incompetencia planteada por el regidor cuestionado resulta fundada y si el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017, deviene en nulo. CONSIDERANDOS

En Sesión Extraordinaria Nº 07 de Concejo Muncipal, de fecha 23 de agosto de 2016 (fojas 297 a 309), el Concejo Provincial de Jorge Basadre, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por mayoría (con 4 votos a favor y 2 en contra), aprobar la excepción de incompetencia planteada por el regidor cuestionado, por lo que se abstuvieron de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de vacancia y sobre el pedido de adhesión a la misma. Sin embargo, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017 (fojas 310 y 311), se desaprobó la solicitud de vacancia presentada por Percy Freddy Medina Ruffrán y se aprobó, por mayoría simple la solicitud de adhesión

La causal de vacancia por nepotismo de acuerdo a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. La causal de nepotismo se encuentra prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicho precepto normativo establece textualmente lo siguiente: Artículo 22.- El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia [énfasis agregado].

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