Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de setiembre de 2017 /

El Peruano

plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1562907-2

Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2017 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1237-2017 DE/SG Lima, 6 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 2458-2017-DGRRHH/DIPEC, del 10 de julio de 2017; el Oficio N° 2858-2017-DGRRHH/ DIPEC, del 17 de agosto de 2017, ambos emitidos por la Dirección General de Recursos Humanos; el Oficio N° 1927-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, del 13 de julio de 2017; el Oficio N° 2186-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D/01, del 23 de agosto de 2017, ambos emitidos por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 1612-2017-MINDEF/OGAJ, del 24 de agosto de 2017, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es función de la mencionada autoridad planificar y formular las políticas nacionales del sistema, en materia de desarrollo y capacitación; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025, se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público, con la finalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR la función de planificar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Legislativo; Que, conforme a lo prescrito por los artículos 3 y 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, la planificación del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado (PDP), correspondiendo a dicho organismo definir los contenidos mínimos del mencionado Plan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, el cual establece en su artículo 12, que las Oficinas de Recursos Humanos, son las responsables de conducir la capacitación en su Entidad; en virtud a ello, la planifican, ejecutan y evalúan; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, del 08 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR formalizó la aprobación de la Directiva "Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas"; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la referida Directiva desarrolla el Ciclo del Proceso de Capacitación, el cual tiene como primera etapa la de Planificación, y a su vez, esta etapa contiene cuatro fases, siendo la última de ellas la de "Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas";

Que, el numeral 6.4.1.4 del artículo 6 de la mencionada Directiva establece que el Plan de Desarrollo de las Personas es el instrumento de gestión para la planificación de las Acciones de Capacitación de cada entidad. Además, establece que su elaboración parte del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y que su vigencia es anual; Que, bajo ese contexto normativo, mediante los Oficio de Vistos, la Dirección General de Recursos Humanos, remite la propuesta del Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2017 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) - PDP 2017, para su correspondiente aprobación, en razón a los argumentos desarrollados en el Informe N° 279-2017-DGRRHH/DIPEC, del 07 de julio de 2017, y el Informe N° 323-2017-DGRRHH/DIPEC, del 16 de agosto de 2017, ambos emitidos por la Dirección de Personal Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 6.4.1.1 del artículo 6 de la citada Directiva, el Comité de Planificación de la Capacitación, conformado mediante Resolución Ministerial N° 7262017-DE/SG, ha validado el mencionado Plan, como consta en el Acta de Reunión N° 02-2017, de fecha 15 de agosto de 2017; Que, asimismo, con Oficio de Vistos, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 092-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, del 12 de julio de 2017, a través del cual la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización emite opinión favorable sobre el Plan en mención; Que, mediante Oficio de Vistos, la mencionada Dirección General indicó que dicho Plan cuenta con asignación presupuestal para el presente año fiscal; Que, de acuerdo con lo establecido por el numeral 5.2.7 del artículo 5 y el numeral 6.4.1.4 del artículo 6 de la mencionada Directiva, el referido Plan debe ser aprobado por el titular de la entidad y deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2017 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) - PDP 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; en el Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; en el Decreto Legislativo Nº 1025 que aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público; en el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; en el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014PCM; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y, en la Directiva "Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2017 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) - PDP 2017, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y su anexo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR y a la dirección de correo electrónico pdp@ servir.gob.pe; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.3 de la Directiva "Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal

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