Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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La forma progresiva de deslistado se producirá si, en el lapso de doce (12) meses posteriores a efectuada la enajenación, el emisor solicita la exclusión del registro de una clase completa de valores y sucesivamente la de otra u otras clases. El deslistado a solicitud del emisor ocasionará la pérdida de la exoneración si los valores que se hubieran enajenado, aplicando la exoneración, corresponden a la misma clase de valores que son objeto de la exclusión del registro. 3) El contribuyente no perderá la exoneración cuando el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa se produzca como consecuencia de la solicitud del emisor, únicamente en los siguientes supuestos: a. Cuando no haya tenido capacidad para controlar la decisión del órgano competente de la entidad emisora para solicitar el deslistado de los valores transferidos, incluso cuando este resulte de un proceso de reorganización societaria realizado al amparo de la Ley General de Sociedades. Se presume que se tiene capacidad para controlar la decisión del órgano competente de la entidad emisora para solicitar el deslistado de los valores si, al momento de adoptarse el acuerdo de deslistado el contribuyente tuvo el control, directa o indirectamente, de un valor igual o mayor al 25% del capital social del emisor, en el caso de sociedades constituidas en el Perú. La evaluación de la capacidad de control del contribuyente sobre el órgano competente de la entidad emisora tomará en cuenta no solo su participación individual en el capital social del emisor, sino también la de sus respectivas partes vinculadas. b. Cuando se extingan los derechos sobre el valor por amortización o rescate total." Segunda.- Incorporación de un último párrafo al artículo 30° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94EF y normas modificatorias Incorpórese un último párrafo al artículo 30° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 30°.- TASAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS (...) Para efecto de los intereses a que se refiere el inciso j) del artículo 56° de la Ley, no se consideran partes vinculadas la empresa privada del país con la empresa del exterior que: a) solo se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 2, 4 y/o 12 del artículo 24; y, b) se encuentren en dichas situaciones solo porque es un Estado extranjero quien participa directa o indirecta en el capital de ambas empresas, o ejerce influencia dominante en estas." 1563555-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 265-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del

Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprobó el Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1132; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132 establece, entre otros, que las Bonificaciones se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función, siendo su finalidad incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; Que, el artículo único de la Ley Nº 30649 dispone dar de alta a los estudiantes de la promoción 2015-I de las Escuelas Técnico Superiores de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú (PNP), en el mes de agosto del presente año, por causas de interés nacional, específicamente, el incremento de la capacidad operativa del servicio policial para garantizar la seguridad ciudadana; Que, mediante Oficio Nº 959-2017-IN/DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos para ser destinados a la atención del pago de las Altas de 6 276 Sub Oficiales de Tercera de la Policía Nacional del Perú, para el período setiembre ­ diciembre del 2017, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30649; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio del Interior y su proyección de gastos, se ha determinado que la suma total por atender asciende a NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 94 783 667,00), correspondiendo a la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 88 557 875,00) y a la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 6 225 792,00) por concepto de alimentación de las altas, para el período setiembre ­ diciembre del 2017; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 94 783 667,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, destinada al financiamiento del pago de las Altas de Sub Oficiales de Tercera de la Policía Nacional del Perú, para el período setiembre ­ diciembre del 2017, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30649, considerando que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido pliego en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley N° 30649, Ley que dispone dar de alta a los estudiantes de las Escuelas Técnico Superiores de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial en el mes de agosto de 2017;

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