Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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atribuibles que correspondan al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso a que se refiere el literal iii. del inciso anterior. 4.2.4 Las pérdidas netas atribuidas que correspondan al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso no podrán ser compensadas en el ejercicio ni en ejercicios posteriores. 4.2.5 Sobre el monto de las rentas netas gravadas atribuibles que no correspondan al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles, se efectuarán las retenciones del impuesto a la renta que resulten aplicables conforme con la Ley del Impuesto a la Renta. 4.2.6 Las sociedades titulizadoras del FIBRA y las sociedades administradoras del FIRBI abonarán al fisco la retención definitiva de cinco por ciento (5%) en los plazos previstos en el penúltimo y último párrafo del artículo 73°B y el artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. 4.2.7 En el certificado de atribución de rentas brutas, rentas netas, pérdidas e impuesto a la renta abonado en el exterior a que se refiere el inciso c) del artículo 18°A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá identificar el monto de las rentas y pérdidas netas que correspondan al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles. Asimismo, en el certificado de retenciones se deberán identificar las retenciones efectuadas en forma definitiva. Artículo 5.- Del incumplimiento de los requisitos del FIBRA 5.1 Las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que sean atribuidas al cierre del ejercicio estarán sujetas a las retenciones del impuesto a la renta que resulten aplicables conforme con la Ley del Impuesto a la Renta cuando: a. Se incumpla en cualquier momento del ejercicio con alguno de los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley o se pierda la condición de FIBRA de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, excepto lo señalado en el inciso a) del primer párrafo de dicha disposición. b. Se pierda la condición de FIBRA al cierre del ejercicio, al incumplirse el requisito señalado en el inciso a) del primer párrafo de la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos. 5.2 En el caso de redenciones o rescates parciales o totales o cuando las rentas sean pagadas o acreditadas, según corresponda, las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que sean atribuidas estarán sujetas a las retenciones del impuesto a la renta que resulten aplicables conforme con la Ley del Impuesto a la Renta cuando al momento de la atribución se incumpla con alguno de los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley o se pierda la condición de FIBRA de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos. 5.3 Respecto del incumplimiento del requisito previsto en el inciso 1 del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Resultará aplicable al fideicomisario que con sus partes vinculadas en algún momento del ejercicio tuviera la propiedad del veinte por ciento (20%) o más del total de los certificados de participación emitidos por la Sociedad Titulizadora y que se encuentren respaldados por el patrimonio fideicometido. Para efectos de lo dispuesto en este inciso son de aplicación los supuestos de vinculación previstos en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo que resulte aplicable, los cuales regirán por todo el ejercicio gravable. b. Tratándose de retenciones o rescates parciales o totales por las cuales se hubiere efectuado una retención de cinco por ciento (5%) y posteriormente en el mismo ejercicio no se cumpliera con dicho requisito, el

fideicomisario queda obligado a abonar al fisco el importe equivalente a la retención que se omitió realizar, aplicando los intereses moratorios correspondientes. La Sociedad Titulizadora emitirá, a solicitud del contribuyente, el certificado de atribución de rentas brutas, rentas netas, pérdidas e impuesto a la renta abonado en el exterior a que se refiere el inciso c) del artículo 18°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 5.4 Cuando un fideicomisario incurra en alguno de los supuestos de vinculación previstos en los incisos 3 y 4 del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley, las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que sean atribuidas a dicho fideicomisario estarán sujetas a las retenciones del impuesto a la renta que resulten aplicables conforme con la Ley del Impuesto a la Renta. 5.5 Respecto del requisito previsto en el inciso 3. del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley son de aplicación los supuestos de vinculación previstos en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo que resulte aplicable. 5.6 Respecto de los requisitos previstos en los incisos 3. y 4. del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley, configurada la vinculación ésta regirá por todo el ejercicio gravable. 5.7 Los sujetos que incurran en los supuestos de vinculación a que se refiere los incisos 3. y 4. del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley, deberán comunicar tal hecho a la Sociedad Titulizadora dentro de los cinco (5) días hábiles de dicha ocurrencia. Artículo 6.- Del incumplimiento de los requisitos del FIRBI 6.1 Las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que sean atribuidas al cierre del ejercicio estarán sujetas a las retenciones del impuesto a la renta que resulten aplicables conforme con la Ley del Impuesto a la Renta cuando: a. Se incumpla en cualquier momento del ejercicio con alguno de los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo o se pierda la condición de FIRBI de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, excepto lo señalado en el inciso a) del primer párrafo de dicha disposición. b. Se pierda la condición de FIRBI al cierre del ejercicio, al incumplirse el requisito señalado en el inciso a) del primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. 6.2 En el caso de redenciones o rescates parciales o totales o cuando las rentas sean pagadas o acreditadas, según corresponda, las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que sean atribuidas estarán sujetas a las retenciones del impuesto a la renta que resulten aplicables conforme con la Ley del Impuesto a la Renta cuando al momento de la atribución se incumpla con alguno de los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo o se pierda la condición de FIRBI de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. 6.3 Respecto del incumplimiento del requisito previsto en el inciso 1 del segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Resultará aplicable al partícipe que con sus partes vinculadas en algún momento del ejercicio tuviera la propiedad del veinte por ciento (20%) o más del total de los certificados de participación emitidos por la Sociedad Administradora. Para efectos de lo previsto en este inciso son de aplicación los supuestos de vinculación previstos en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo que resulte aplicable, los cuales regirán por todo el ejercicio gravable.

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