Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1563679-1

conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o una empresa unipersonal constituida en el exterior, incluso si la operación se realiza a través de un fondo de inversión, fideicomiso bancario y de titulización. Dicha retención será realizada por el adquirente del bien o usuario del servicio o quien realice el pago, según corresponda; o por la sociedad administradora del fondo de inversión, sociedad titulizadora del patrimonio fideicometido o fiduciario bancario cuando la operación sea realizada a través de fondos y fideicomisos; Que, resulta necesario dictar las medidas reglamentarias correspondientes; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el reglamento de la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y del Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fiscales para promover a los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios, que consta de siete (7) artículos, una (1) disposición complementaria final y dos (2) disposiciones complementarias modificatorias. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 30532, LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES Y DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1188 QUE OTORGA INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES INMOBILIARIOS Artículo 1.- Definiciones 1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por: a. Código Tributario : Al Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-EF y normas modificatorias. b. Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. : A la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales. : Al Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios, modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y del Decreto Legislativo N° 1188 que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios
DECRETO SUPREMO Nº 264-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales, señala que si en el acto constitutivo del Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces se establece que el bien inmueble transferido no retornará al fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido, la transferencia fiduciaria será tratada como una enajenación regulando, entre otros, el momento en que se considerará realizada la enajenación; Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior, están sujetas a una tasa de retención definitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%), la que será retenida por la Sociedad Titulizadora; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1188 se otorgaron incentivos tributarios a fin de promover las inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles; Que, el artículo 2 del referido Decreto Legislativo señala el momento en que se considera realiza la enajenación producto de los aportes efectuados entre el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019 por los partícipes a dicho fondo; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo, incorporado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30532, establece que las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior, están sujetas a una tasa de retención definitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%), la que será retenida por la Sociedad Administradora; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30352 establecen que el ingreso por servicios proveniente de las transferencias de facturas negociables en las que el factor o adquirente asume el riesgo crediticio del deudor está sujeto a una tasa de retención definitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%) cuando el factor o adquirente sea persona natural, sucesión indivisa o sociedad

c. Ley

d. Decreto Legislativo

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