Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de setiembre de 2017 /

El Peruano

a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 067-2017-EF se aprobó el reglamento del citado Decreto Legislativo; Que, resulta necesario modificar el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente norma es modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2017-EF. Artículo 2.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por: a) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo N° 1264 que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1313. : Al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta

computable del bien que generó dicha ganancia, salvo que el importe de dicho costo constituya asimismo renta no declarada no prescrita. (...) 5.6 Tratándose de rentas no declaradas a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo, se entiende que los ingresos netos percibidos al 31 de diciembre de 2015 equivalen al valor de adquisición de los bienes y derechos, más el importe del dinero y de los consumos. A tal efecto, se consideran los bienes, derechos, dinero y consumos que el sujeto ha declarado para determinar dicha renta. Para efecto de los bienes, derechos y dinero antes mencionados resulta aplicable lo dispuesto en los literales a. al e. del párrafo 5.5. Si con posterioridad al acogimiento al Régimen, la SUNAT determina rentas por periodos anteriores al ejercicio 2016 y el sujeto señala que ellas están relacionadas con los bienes, derechos, dinero y consumos declarados como incremento patrimonial según lo previsto en este párrafo, aquella no podrá determinar deuda tributaria distinta, hasta el importe acogido al Régimen. (...)." "Artículo 8. Requisitos para el acogimiento al Régimen 8.1 Los sujetos que no se encuentran en alguno de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 11 del Decreto Legislativo, para efectos del acogimiento al Régimen deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar hasta el 29 de diciembre de 2017, la declaración jurada en la que se debe señalar: i. Los ingresos netos percibidos que califican como rentas no declaradas y que están representados en bienes, derechos y/o dinero. Tratándose de las rentas no declaradas acogidas al Régimen en aplicación del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo también se debe señalar, de ser el caso, el importe de los consumos. (...)." "Artículo Régimen (...) 10.3 Si los ingresos netos percibidos que se declaran no están representados en dinero, bienes y/o derechos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, la respectiva renta no declarada se considera como no acogida al Régimen, salvo se trate de consumos en el caso de rentas no declaradas a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo." "Artículo 12. Sustento de la información 12.1 La SUNAT dispone del plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2018, para requerir la información referida a los bienes, derechos, dinero y/o la renta no declarada materia de acogimiento al Régimen. Para tal efecto la SUNAT puede solicitar la siguiente información: a) Documento que acredite la titularidad y el importe del dinero depositado en una o más cuentas de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o del extranjero al 31 de diciembre de 2015, consignado en la declaración jurada, en el cual se aprecie la moneda de la cuenta o en caso el dinero no haya estado depositado en una o más de dichas cuentas, el(los) monto (s) depositado(s) y la fecha de(los) depósito(s) realizado(s) hasta la fecha del acogimiento. (...) g) Comprobantes de pago que acrediten el costo computable en el caso de ganancias de capital, salvo los 10. Aprobación de acogimiento al

b) Régimen

c) Reglamento : Al reglamento del Decreto Legislativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2017-EF. Artículo 3.- Modificación del párrafo 5.3, de los literales e. y f. del párrafo 5.5 y el párrafo 5.6 del artículo 5; del numeral i. del inciso a) del párrafo 8.1 del artículo 8; del párrafo 10.3 del artículo 10; y de los literales a), g) y h) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento. Modifícanse el párrafo 5.3, los literales e. y f. del párrafo 5.5 y el párrafo 5.6 del artículo 5; el numeral i. del inciso a) del párrafo 8.1 del artículo 8; el párrafo 10.3 del artículo 10; y los literales a), g) y h) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento, conforme a los textos siguientes: "Artículo 5. Base imponible (...) 5.3 Tratándose de renta no declarada que constituya ganancias de capital, el ingreso neto se calculará deduciendo del monto determinado, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, el costo computable, salvo que el importe de dicho costo constituya asimismo renta no declarada no prescrita. Para determinar el costo computable se considerará lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos del artículo 20° y el artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1120. (...) 5.5 Para determinar si se cumple con el requisito de que el ingreso neto está representado en dinero, bienes y/o derechos se debe tener en cuenta lo siguiente: (...) e. Cuando los bienes, derechos y/o dinero representen tanto rentas declaradas como rentas no declaradas, se considera el valor de adquisición o el importe del dinero que corresponda a las rentas no declaradas que el contribuyente declare como tal. f. Tratándose de bienes, derechos y/o dinero que representen rentas no declaradas generadas por ganancias de capital, al valor de adquisición de los bienes y/o derechos o al importe del dinero se le deduce el costo

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