Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de setiembre de 2017 /

El Peruano

de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 22 299,88 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0869-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de agosto de 2017 (folios 33 al 34). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 22 299,88 m², ubicado al Norte del Estero Lagarto, a 9,15 Kilómetros al Norte de la localidad de Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1563391-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0548-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 05 de setiembre de 2017 Visto el Expediente N° 196-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 604 267,87 m² ubicado a 2,4 kilómetros al Noreste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 604 267,87 m² (folio 04) ubicado a 2,4 kilómetros al Noreste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 1445 y 3321-2017/SBNDGPE-SDAPE de fechas 06 de marzo de 2017 y 25 de mayo de 2017 (folios 02 y 13), se solicitó información catastral a la Oficina Registral de Tumbes; y, respecto de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes, respectivamente; Que, mediante Memorándum N° 919-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 09 de marzo de 2017 (folio 05) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, informe si el predio citado se encuentra registrado o no, en la Base Gráfica Referencial de esta Superintendencia, comunicándosenos mediante Memorando N° 445-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 14 de marzo de 2017 que no se encuentra registrado en la citada Base Gráfica; Que, la Zona Registral N° I - Sede Piura, Oficina Registral de Tumbes remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de abril de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 433-2017-ORT-SCRZR N° I-UREG/SUNARP (folios 07 al 10), informando que el predio en consulta se encuentra en un área sin antecedente registral y dentro de la zona de dominio restringido; Que, la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes informó mediante Oficio N° 1180-2017-GOB.REG.TUMBES. DRAT.DSPR de fecha 21 de agosto de 2017 (folio 17 al 20) que dicha entidad no ha realizado ningún procedimiento administrativo en el área en consulta; asimismo, esta Superintendencia determinó continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio debido a que el predio materia de consulta, constituye un terreno sin vocación agrícola, conforme al contraste de datos técnicos del predio citado, con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia, razón por la cual no se solicitó información a las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de agosto de 2017 (folio 21) se observó que el terreno comprende la zona de playa protegida y zona de manglares; no presenta posesión, tiene una topografía plana con suave declive hacia el mar y, suelo de naturaleza eriaza; Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes; así como la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N°29338 aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° y 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como área de playa, el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; y, define como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre

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