Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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VISTO; la solicitud del Ministro del Interior; CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 10 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control de orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el párrafo precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, el Comité Olímpico Internacional (COI), es la organización encargada de la realización de los Juegos Olímpicos y regula todo lo relacionado con el movimiento olímpico, entre sus funciones está la programación de la

elección de la ciudad sede de estos eventos, para lo cual acepta las solicitudes de las ciudades que se presenten como candidatas a sede de una determinada edición de los juegos olímpicos y organiza las diferentes fases de selección hasta llegar a la definitiva; Que, en la 127° Asamblea del Comité Olímpico Internacional, llevada a cabo en el Principado de Mónaco, se elige a la ciudad de Lima como sede de la 130° Asamblea del Comité Olímpico Internacional, que se realizará del 11 al 17 de setiembre de 2017, con la finalidad de elegir a la ciudad sede de los Juegos Olímpicos 2024, estando prevista en dicho evento, la participación de Jefes de Estado, Altos Dignatarios, delegados de un gran número de países, así como más de 1,000 representantes de la prensa extranjera; Que, a través del Decreto Supremo N° 056-2017PCM, se declara de interés nacional la organización de la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI), que se llevará a cabo en el mes de setiembre del presente año, la misma que se encontrará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual se crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel COI 2017, encargada de determinar los lineamientos, estrategias y acciones que sean necesarias para asegurar el éxito del Perú en dicha organización; Que, mediante Informe N° 042-2017-DIRNOSDIRSSEST-PNP-SEC/OFIPLOPE., la Dirección de Seguridad del Estado, manifiesta que el Sector Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, ha formulado el Plan de Operaciones relacionado a la Seguridad de la "130° Asamblea del Comité Olímpico Internacional­2017", el mismo que contiene las medidas y previsiones que se

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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