Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 10 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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precisan para las tareas policiales a cargo de la Policía Nacional del Perú y que para garantizar de manera integral la seguridad del evento, se requiere la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; Que, a través del documento de visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad la intervención de las Fuerzas Armadas en el Plan de Operaciones de Seguridad "130° Asamblea del Comité Olímpico Internacional -2017", que se realizará en nuestro país del 11 al 17 de setiembre del presente año; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para su participación en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial antes referido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para participar en el Plan de Operaciones de Seguridad "130° Asamblea del Comité Olímpico Internacional -2017", evento, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 11 al 17 de setiembre de 2017. Artículo 2°.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población de las ciudades donde se desarrolle el evento, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3°.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4°.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5°.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1563738-2

Autorizan viaje de suboficiales de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 849-2017-IN Lima, 8 de setiembre de 2017 VISTOS; el Mensaje con Referencia EX 12517/15/ UDI.G-9/ADD, de fecha 7 de setiembre de 2017, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires, la Hoja de Estudio y Opinión N° 313-2017-DGPNP/ DIRASINT-DB, de fecha 7 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001383-2017/IN/OGAJ, de fecha 8 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 045-2017-JUS, de fecha 8 de marzo de 2017, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana Verónica Sakuray Arias, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio ­ Robo Agravado, en agravio de la Distribuidora Comercial "El Parral" S.A., y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje con Referencia EX 12517/15/ UDI.G-9/ADD, de fecha 7 de setiembre de 2017, la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima que se ha concedido la extradición activa de la ciudadana peruana Verónica Sakuray Arias, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar a la citada reclamada, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 313-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 7 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Katia Yvette Serrano Padilla y de la Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú María Mercedes Bustamante Alarcón, propuestas por la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 11 al 15 de setiembre de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, los gastos por concepto de viáticos del personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 5548-2017-DIRADMDIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 8 de setiembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

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