Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 10 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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DECRETO SUPREMO N° 027-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., es una empresa peruana que tiene como inversionista a PLEXMAR RESOURCES INC., persona jurídica constituida bajo las leyes de Canadá, con un porcentaje de participación, como inversionista extranjero en el capital de la empresa de 99.99 %; a DANILO GUEVARA COTRINA, persona natural, con un porcentaje de participación como inversionista en el capital de la empresa de 0.01 %; y, ha solicitado autorización para adquirir nueve derechos mineros ubicados en la zona de la frontera norte del país, en el departamento de Piura; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, la solicitud formulada por SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo; Que, la solicitud de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio N° 0814 JEMCFFAA/OAN/UAM del 06 de noviembre de 2014 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, ratificado mediante Oficio N° 2020 CCFFAA/OAN/UAM del 29 de marzo de 2017 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fin que SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. a adquirir nueve derechos mineros, ubicados

en el departamento de Piura, en la zona de frontera norte del país, los cuales se detallan a continuación:
N° Derecho Minero 1 2 3 4 5 6 7 8 9 CAUTIVITO I CAUTIVITO II CAUTIVITO III CAUTIVITO IV CAUTIVITO V CAUTIVITO IX CAUTIVITO X CORTEZO I CORTEZO II Código 010014605 010014505 010014705 010014305 010014405 010026805 010026905 010059005 010059105 Hectáreas 900 800 900 1000 700 800 700 900 100 Distrito SUYO SUYO SUYO SUYO SUYO Provincia Departamento AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA

SAPILLICA AYABACA SAPILLICA AYABACA SUYO / AYABACA LANCONES / SULLANA SUYO AYABACA

Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo precedente a favor de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4.- Sanción La posesión directa o indirecta, individual o en sociedad de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., sobre los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo, que no cuenten con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1563669-2

INTERIOR
Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para participar en el Plan de Operaciones de Seguridad "130° Asamblea del Comité Olímpico Internacional - 2017"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2017-IN Lima, 8 de Setiembre de 2017

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