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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (10/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 10 de setiembre de 2017 / El Peruano Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 268-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, ente rector y central en materia de cultura en la República del Perú, que tiene entre sus ámbitos de competencia el diseño, establecimiento, ejecución y supervisión de políticas nacionales y sectoriales, y comprende los procesos esenciales referidos al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; Gestión Cultural e Industrias Culturales, incluyendo la creación cultural contemporánea y artes vivas; y la pluralidad étnica y cultural de la nación, en concordancia a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del citado Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Que, mediante O fi cio N° 0416-2017-DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita una demanda adicional de recursos para fi nanciar actividades encargadas por la Comisión Multisectorial en el marco de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, tales como: realización de los concursos de logo y canción, así como campañas de comunicación; sustentado en el Informe N° 000362-2017/OGPP/SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 6 936 500,00) a favor del citado pliego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 6 936 500,00) a favor del pliego 003: Ministerio de Cultura, destinados a fi nanciar los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 6 936 500,00 -----------------TOTAL EGRESOS 6 936 500,00 ========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 003 : Ministerio de CulturaUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001074 : Promoción de la protección y difusión del Patrimonio Histórico y Cultural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 6 936 500,00 -----------------TOTAL EGRESOS 6 936 500,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1563690-2