Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 10 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

21

Aprobar el formato "Formulario de solicitud de licencia de conducir, con carácter de declaración jurada" que emplearán los administrados para la obtención directa, revalidación y recategorización de licencias de conducir, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 3422-2016-MTC/15 de fecha 20 de julio del 2016 y todo aquello que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano, y la publicación del formato "Formulario de solicitud de licencia de conducir con carácter de declaración jurada", en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Artículo Cuarto.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los 10 días de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1563185-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Tumbes
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0547-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 05 de setiembre de 2017 Visto el Expediente N° 136-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 22 299,88 m², ubicado al Norte del Estero Lagarto, a 9,15 Kilómetros al Norte de la localidad de Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 22 299,88 m² (folio 24) ubicado al Norte del Estero Lagarto, a 9,15 Kilómetros al Norte de la localidad de Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 1099 y 3322-2017/SBNDGPE-SDAPE de fechas 17 de febrero de 2017 y 26 de mayo de 2017 (folios 02 y 15), se solicitó información catastral a la Oficina Registral de Tumbes; y, respecto

de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes, respectivamente; Que, mediante Memorándum N° 677-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 17 de febrero de 2017 (folio 05) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, informe si el predio citado se encuentra registrado o no, en la Base Gráfica Referencial de esta Superintendencia, comunicándosenos mediante Memorando N° 296-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 22 de febrero de 2017 (folio 08) que no se encuentra registrado en la citada Base Gráfica; Que, la Zona Registral N° I - Sede Piura, Oficina Registral de Tumbes remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de abril de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0372-2017-ORT-SCRZR N° I-UREG/SUNARP (folios 11 al 14), informando que el predio en consulta no se encuentra incorporado en el Registro de Predios; se encuentra en un sector sin antecedente gráfico registral y dentro de los 250 metros de Zona de Playa Protegida; Que, mediante Oficio N° 1227-2017-GOB. REG. TUMBES.DRAT.DSPR de fecha 23 de agosto de 2017 (folio 27 al 30), la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes informó que dentro del área en consulta no ha realizado ningún procedimiento administrativo; y, que el predio en consulta se ubica dentro del ámbito del ex Fundo Zarumilla de propiedad de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural inscrita en la Ficha N° 5410 que continúa en la Partida Registral N° 04003294 del Registro de Predios de Tumbes; Que, habiéndose revisado los documentos remitidos por la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes y verificado la Base Gráfica de la SBN, se determinó que no existen superposición con predio inscrito, conforme consta del Plano de Diagnóstico N° 2915-2017/SBN-SDAPE (folio 35) donde se aprecia que el predio citado se encuentra fuera del polígono correspondiente al ex Fundo Zarumilla; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de agosto de 2017 (folio 16) se observó que el terreno comprende en su integridad zona de playa, se encuentra dentro de la franja de 50 metros de la línea de más alta marea, ubicado en la playa "El Bendito"; no presenta posesión, tiene una topografía plana con suave declive hacia el mar y, suelo de naturaleza eriaza, sin vocación agrícola; Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por la entidad citada en los párrafos precedentes, así como la recabada en la inspección técnica, se puede colegir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "área de playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.