Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de setiembre de 2017 /

El Peruano

portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 1563690-3

EDUCACION
Aprueban instructivo denominado "Orientaciones para el inventario, clasificación y puesta a disposición de los productos, con eventual riesgo de vencimiento, almacenados en las instituciones educativas públicas en el marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 151-2017-MINEDU Lima, 8 de Setiembre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 167733-2017, el Informe N° 065-2017-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 888-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación inicial

y primaria se complementan obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentación; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; Que, el numeral 5-A.1 del artículo 5-A, el cual fue incorporado por Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS al Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, señala que ante una paralización de labores de docentes, desastres naturales u otros eventos de caso fortuito y/o fuerza mayor que impidan la prestación del servicio de alimentación escolar en el marco de la ejecución del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y se pongan en riesgo de eventual vencimiento los productos almacenados en las instituciones educativas públicas bajo la vigilancia de los Comités de Alimentación Escolar, se deberá colocar estos productos a disposición de la municipalidad distrital donde se encuentre ubicada la institución educativa, con la finalidad de que los destine a la atención de los comedores populares de su jurisdicción y, solo a falta de estos últimos, entregue dichos productos a una organización sin fines de lucro; Que, de acuerdo a lo establecido en la única disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 012-2017-MIDIS, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles a partir de su vigencia, el Ministerio de Educación aprueba las disposiciones necesarias para que el presidente del Comité de Alimentación Escolar de la institución educativa realice el inventario, clasificación y puesta a disposición de los productos comprendidos en el numeral 5-A.2 del artículo 5-A del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, a las municipalidades distritales; Que, a través del Informe Nº 065-2017-MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar señala que en virtud a lo dispuesto por la única disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 012-2017-MIDIS, ha formulado una propuesta que establece orientaciones para el inventario, clasificación y puesta a disposición de los productos, con eventual riesgo de vencimiento, almacenados en las instituciones educativas públicas en el marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Con el visado de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo Nº 012-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el instructivo denominado "Orientaciones para el inventario, clasificación y puesta a disposición de los productos, con eventual riesgo de vencimiento, almacenados en las instituciones educativas públicas en el marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO CÁCERES FREYRE Viceministro de Gestión Institucional 1563737-1

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