Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 10 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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que exista continuidad geográfica en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito, según lo previsto por el artículo 2 de la Ley; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 604 267,87 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº0882-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2017 (folios 36 al 37). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 604 267,87 m² ubicado a 2,4 kilómetros al Noreste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1563391-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0549-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 5 de setiembre de 2017 Visto el Expediente N° 199-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 95 857,97 m² ubicado a 1,8 km al Noroeste de la localidad

de Puerto Pizarro, al Norte de la Isla "Los Pacasos", distrito, provincia y departamento Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 95 857,97 m² (folio 04) ubicado a 1,8 km al Noroeste de la localidad de Puerto Pizarro, al Norte de la Isla "Los Pacasos", distrito, provincia y departamento Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 1446 y 3327-2017/SBNDGPE-SDAPE de fechas 06 de marzo de 2017 y 26 de mayo de 2017 (folios 02 y 10), se solicitó información catastral a la Oficina Registral de Tumbes; y, respecto de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes, respectivamente; Que, mediante Memorándum N° 920-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 09 de marzo de 2017 (folio 05) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, informe si el predio citado se encuentra registrado o no, en la Base Gráfica Referencial de esta Superintendencia, comunicándosenos mediante Memorando N° 1664-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 21 de agosto de 2017 (folio 15) que no se encuentra registrado en la citada Base Gráfica; Que, la Zona Registral N° I - Sede Piura, Oficina Registral de Tumbes remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de abril de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 434-2017-ORT-SCRZR N° I-UREG/SUNARP (folios 07 al 09), informando que el predio en consulta se encuentra en un área sin antecedente registral y dentro de la zona de dominio restringido; Que, la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes informó mediante Oficio N° 1131-2017-GOB.REG.TUMBES. DRAT.DSPR de fecha 14 de agosto de 2017 (folio 11 al 14) que dicha entidad no ha realizado ningún procedimiento administrativo en el área en consulta; asimismo, esta Superintendencia determinó continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio debido a que el predio materia de consulta, constituye un terreno sin vocación agrícola, conforme al contraste de datos técnicos del predio citado, con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia, razón por la cual no se solicitó información a las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de agosto de 2017 (folio 16) se observó que el terreno comprende en su integridad, zona de playa protegida; es decir, se encuentra dentro de la franja de 250 metros de la línea de más alta marea; no presenta posesión, tiene una topografía plana con suave declive hacia el mar y, suelo de naturaleza eriaza; Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por la entidad citada en los párrafos precedentes; así como la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

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