Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 10 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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supuestos previstos en el cuarto párrafo del artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta. h) De no contar con los documentos señalados en los literales anteriores, excepto se trate del supuesto previsto en el literal c), se podrá presentar cualquier documento que acredite fehacientemente la información que se alude en estos, tales como aquellos emitidos por las entidades del sistema financiero y de seguros, bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares, agentes de intermediación de valores, nacionales o extranjeras, entre otros. (...)." Artículo 4.- Reenumeración Reenumérense los incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j); y, k) del párrafo 1.1 del artículo 1 del Reglamento, como incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del párrafo 1.1 del citado artículo, respectivamente. Artículo 5.- Incorporación del inciso b) al párrafo 1.1 del artículo 1; del numeral vi. al inciso a) del párrafo 8.1 del artículo 8; de los literales i) y j) al párrafo 12.1 del artículo 12; y del párrafo 12.7 al artículo 12 del Reglamento Incorpórense el inciso b) al párrafo 1.1 del artículo 1; el numeral vi. al inciso a) del párrafo 8.1 del artículo 8; los literales i) y j) al párrafo 12.1 del artículo 12; y del párrafo 12.7 al artículo 12 del Reglamento, conforme a los textos siguientes: "Artículo 1. Definiciones 1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por: (...) b) Consumos: A todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros, y/o a la adquisición de bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de 2015 no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros. También se consideran consumos a los retiros efectuados hasta el 31 de diciembre de 2015 de los fondos depositados en las cuentas de empresas del sistema financiero nacional o extranjero. (...)." "Artículo 8. Requisitos para el acogimiento al Régimen 8.1 Los sujetos que no se encuentran en algunos de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 11 del Decreto Legislativo, para efectos del acogimiento al Régimen deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar hasta el 29 de diciembre de 2017, la declaración jurada en la que se debe señalar: (...) vi. Tratándose de dinero que al 31 de diciembre de 2015 se hubiera encontrado depositado en cuentas mancomunadas, el nombre del sujeto que generó la renta no declarada." "Artículo 12. Sustento de la información 12.1 La SUNAT dispone del plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2018, para requerir la información referida a los bienes, derechos, dinero y/o la renta no declarada materia de acogimiento al Régimen. Para tal efecto la SUNAT puede solicitar la siguiente información: (...) i) Documentos que acrediten fehacientemente el origen de las rentas no declaradas, tratándose de rentas

distintas a las que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo. En caso de no contar con dichos documentos, la renta no declarada se sustentará con una comunicación que tendrá carácter de declaración jurada. j) Declaración jurada del sujeto que se acoge al Régimen y de la interpósita persona, sociedad o entidad -estas a través de su representante legal- mediante la cual se reconozca la calidad de interpósitas de estas. (...) 12.7 Los consumos estarán sustentados con la declaración jurada." Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Segunda.- Rentas generadas a través de interpósita persona, sociedad o entidad El Régimen comprende las rentas generadas a través de interpósita persona, sociedad o entidad. En caso el sujeto hubiera generado rentas a través de una entidad controlada no domiciliada a que se refiere el artículo 112° de la Ley del Impuesto a la Renta, y declare que esta es interpósita sociedad o entidad, aquel puede acoger el íntegro de las rentas que se hubieren generado a través de dicha entidad, incluso las anteriores al ejercicio 2013, siempre que los bienes y/o derechos que se encuentren a nombre de esta y que representen las rentas no declaradas, se transfieran a dicho sujeto, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, de haber rentas generadas por la referida entidad no acogidas al Régimen, tales rentas se rigen por las normas del impuesto a la renta. Tercera.- Rentas atribuidas y/o distribuidas por una entidad controlada no domiciliada En caso el sujeto acoja al Régimen rentas atribuidas y/o distribuidas por una entidad controlada no domiciliada que no declare como interpósita persona, sociedad o entidad para fines del Régimen, aquella no está obligada a transferir los bienes y derechos a que se refiere el párrafo 13.1 del artículo 13 de Decreto Legislativo. De efectuarse la transferencia de dichos bienes y derechos, tales transferencias se considerarán enajenaciones para efectos del impuesto a la renta. A efecto de lo señalado en esta disposición, se consideran las rentas atribuidas y/o distribuidas a que se refiere el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional a partir del ejercicio 2013. Cuarta.- Bienes, derechos y/o dinero transferidos a un trust o fideicomiso Lo previsto en el artículo 13 del Decreto Legislativo no resulta aplicable al dinero, bienes y/o derechos que hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2015. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el párrafo 14.2 del artículo 14 del Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1563690-1

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