Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

88
Nº Cargo

NORMAS LEGALES
Nombre

Martes 12 de setiembre de 2017 /

El Peruano

10 Secretario Nacional de Gobiernos Locales y Giovani Jaffet Delgado Valdivia Regionales 11 Secretario Nacional de Ideología y Cultura 12 Secretaria Nacional de la Juventud Soledad Isabel Sánchez Chávez Ernesto Mikhajil Colqui Bedregal

13 Secretaria Nacional de Movilización y Participación Euler Adalberto Lozano Palacios Vecinal 14 Secretaria Nacional de la Mujer 15 Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo Carmen Rosa Aguilar Alguiar Humberto Constantino Andrade Angulo

convocatoria al XXIV Congreso Nacional Ordinario y copia de publicaciones en el diario El Peruano y diario Ojo, de la convocatoria al XXIV Congreso Nacional Ordinario. 6. Sin embargo, de autos se verifica que la Resolución Nº 005-2017-DNROP/JNE, del 5 enero de 2017, a través de la cual la DNROP observó la solicitud de modificación de partida electrónica, indicó, en el anexo de observaciones, lo siguiente: 4. [...] los documentos que acompaña como sustento son, en general, los mismos que presentara previamente el entonces personero legal alterno del partido político. [...] 6. [...] el título que ahora se observa, al igual que el que dio origen al ya nulo Asiento 66, persiguen el mismo fin y se originan en el mismo acto partidario. En efecto, ambos persiguen la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional de Acción Popular 2015 - 2017 y se originan en una jornada electoral llevada a cabo el 23 de agosto de 2015. Se trata en buena cuenta del mismo pedido, presentado ahora por segunda vez, luego de la nulidad del Asiento 66. Además, la DNROP también indicó que "es necesario que la peticionante presente la documentación expresamente señalada en las Resoluciones Nº 10572016-JNE y Nº 1219-2016-JNE". 7. No obstante, al emitir la Resolución Nº 014-2017-DNROP/JNE, del 31 de enero de 2017, en la que se evalúa la documentación presentada con el título, la DNROP señala que "no se advierte que se haya cumplido con el requerimiento expreso del Pleno del JNE, formulado a través de las Resoluciones Nº 1057-2016JNE y Nº 1219-2016-JNE" ya que "no se presentó el acta del Congreso Nacional de fecha 23 de agosto de 2015 [...] ni tampoco se ha presentado el Padrón Electoral de los asistentes al citado Congreso." En ese sentido, corresponde valorar, si la DNROP realizó un análisis adecuado del mandato del órgano electoral y, en consecuencia, de los documentos presentados por la recurrente. 8. Como se indicó en la Resolución Nº 1219-2016JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó abierta la posibilidad de que Acción Popular pudiera presentar, nuevamente, su solicitud de inscripción de los miembros del CEN elegidos para el periodo 2015-2017. Para ello se precisó que sería la DNROP quien, como primera instancia en asuntos registrales, debería evaluar el título presentado y solicitar los documentos que estime pertinentes, tomando en consideración que debe valorar si la documentación sobre la cual fundamenta su derecho o acto inscribible acreditaría fehaciente e indubitablemente su existencia. 9. Esta valoración se encuentra ligada a la aplicación del Principio de Legalidad reconocido en el literal a del artículo VII del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento), que obliga a la DNROP a calificar el título desde la verificación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. 10. Es por ello que este tribunal electoral, a fin de que la DNROP cuente con los elementos necesarios, en el referido pronunciamiento señaló que debería calificar nuevamente el título que se presente, así como de ser el caso, requerir la documentación que considere pertinente. Esto con la finalidad de corroborar, en primer lugar, si el proceso eleccionario fue convocado por el órgano electoral legitimado y, solo así -y de manera posterior-, pasar a verificar la realización de los siguientes puntos señalados en la referida resolución (padrón de electores, listas presentadas, instalación, resultado del comicio interno, proclamación de resultados, etc.) 11. Sin embargo, la DNROP solo ha realizado una interpretación literal y segmentada de lo establecido en la Resolución Nº 1057-2016-JNE, y no tomo en consideración que, al existir un pronunciamiento emitido por el tribunal electoral como consecuencia de la

16 Secretario Nacional de Personeros y Asuntos Alejandro Soilo Chávez Luna Electorales 17 Secretaria Nacional de Relaciones 18 Secretario Nacional de Relaciones Internacionales Blanca Marisol Fonseca Calle ---------

19 Vice-secretario General Nacional de Capacitación Roberto Primitivo Pérez Oregón y Bienestar 20 Vice-secretario General Nacional de Política 21 Vice-secretario General Nacional de Organización 22 Coordinadora Nacional de Coordinadores I 23 Coordinador Nacional de Coordinadores II 24 Coordinador Nacional de Coordinadores III Accesitario 1 Accesitario 2 Accesitario 3 María Eugenia Nieva Muzurrieta Justina Apaza López Luis Miguel Correa Panduro Juan Carlos Merino Castro Micael Gadiel Aquino Munares Hugo Franklin Sevilla Sevilla Óscar Hugo Quispe Moscoso Roxana Gabriela García Cavero

2. Esto, por cuanto para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dicha inscripción fue realizada por la DNROP sin tener a la vista los documentos que acreditaban el acto eleccionario, con los cuales se pudiera corroborar el órgano que llevó a cabo el acto electoral, el padrón de afiliados con derecho a sufragio, la(s) lista(s) presentada(s), la instalación del proceso eleccionario, el resultado obtenido, entre otros (considerando 19 de la Resolución Nº 1057-2016-JNE, precisado en el considerandos 13 y 15 de la Resolución Nº 1219-2016JNE). 3. Así también, en el considerando 19 de la Resolución Nº 1219-2016-JNE, se indicó que, la declaratoria de nulidad del Asiento 66, dejaba "a salvo el derecho del recurrente de presentar nuevamente su título y a la DNROP a calificar nuevamente el título que se presente, así como de ser el caso, requerir la documentación que considere pertinente". 4. Es en ese contexto que Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, por representación otorgada por los dirigentes inscritos de la organización política Acción Popular, solicitó la inscripción de los integrantes del CEN, quienes, según indica, habrían sido elegidos el 23 de agosto de 2015 por los afiliados del partido a través del "voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto." 5. En mérito a ello es que el 12 de diciembre de 2016 adjuntó: copia de las dos publicaciones de la convocatoria a elecciones generales internas de Órganos Ejecutivos y Órganos de Promoción Política Periodo 2015-2017 (diarios El Peruano y Expreso); original y copia legalizada del Acta del Congreso Nacional Ordinario del 14 de noviembre de 2015; original y copia del padrón de delegados del Congreso Nacional Ordinario; original y copia legalizada de la Resolución Nº 055-2015/CNEAP; original y copia legalizada de la Resolución Nº 056-2015/ CNEAP; original y copia legalizada de la Resolución Nº 057-2015/CNEAP; copias de los DNI de los nuevos dirigentes elegidos; cartas de aceptación del cargo al que fueron elegidos; comprobante de pago, copia de carta que dirige la ONPE a Carmen María Ortiz Piedra, en su condición de presidenta del CNE, a quien le hace llegar el Informe Final de asistencia técnica del proceso electoral de 23 de agosto de 2015 y la copia del Informe Final de Asistencia Técnica que emite la ONPE. Además, el 22 de diciembre de 2016, la referida vicepresidenta presentó la carta de aceptación del cargo de Humberto Constantino Andrade Angulo, copia de la Resolución Nº 031-2016-CEN/AP, que declaró la vacancia del cargo de Luis Miguel Correa Panduro, copia de la Resolución Nº 034-2016-CEN/AP, de incorporación al Comité Ejecutivo Nacional de Hugo Franklin Sevilla Sevilla, carta de aceptación del cargo de Hugo Franklin Sevilla Sevilla, original y copia legalizada de la

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