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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (12/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Martes 12 de setiembre de 2017 El Peruano / Alva, vicepresidenta del Partido Político Acción Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 014-2017-DNROP/JNE, del 31 de enero de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General Expediente Nº J-2017-00072 DNROPACCIÓN POPULARRECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisieteEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, vicepresidenta del Partido Político Acción Popular, y en consecuencia se con fi rme la Resolución Nº 014-2017-DNROP/JNE, del 31 de enero de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. CONSIDERANDOS1. Con relación a los hechos expuestos, comparto el sentido en que ha sido resuelta la presente controversia, en tanto se pudo veri fi car que el proceso eleccionario del 23 de agosto de 2015, estuvo bajo la conducción de un Comité Nacional Electoral que carecía de legitimidad, dado que no cumplía con la conformación de tres miembros que prescribe el artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 132 del estatuto del partido político, siendo que además la nueva documentación puesta a conocimiento en el presente expediente tampoco cumple con absolver los requerimientos de información contenidos en las Resoluciones Nº 1057-2016-JNE y Nº 1219-2016-JNE. 2. Así, se veri fi ca que las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos son de orden público, y por tanto de obligatorio cumplimiento al interior de tales organizaciones, y no solo implica el respeto de procedimientos democráticos para conformar fórmulas y listas de candidatos a cargos públicos de elección popular, sino que dichos principios democráticos deben replicarse, a su vez, en la elección de autoridades de las propias organizaciones políticas, las cuales necesariamente deben llevarse a cabo por un órgano competente y respetando los procedimientos establecidos previamente. 3. Sobre este punto, considero primordial advertir la necesidad del perfeccionamiento de la normativa electoral, en lo concerniente a las medidas que urge implementar para garantizar la democracia interna en las organizaciones políticas, a fi n de que tales organizaciones sean efectivamente representativas de la voluntad popular, y de ahí la importancia del debate de las propuestas legislativas en dicha materia, entre las que cabe mencionar el Proyecto de Ley Código Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, presentado el 26 de abril de 2017 al Congreso de la República.4. En ese sentido, considero necesario re fl exionar sobre la necesidad del fortalecimiento de la democracia interna en las organizaciones políticas, lo cual, a su vez, redundará positivamente en el fortalecimiento e institucionalidad de los partidos políticos, a fi n de que, en un futuro, sean las propias organizaciones políticas las que resuelvan sus diferencia internas, con respeto a los derechos de sus integrantes, militantes y candidatos, lo cual permita les recobrar la con fi anza de la ciudadanía, afi anzando su reconocimiento como canales efectivos de participación ciudadana. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, vicepresidenta del Partido Político Acción Popular, y en consecuencia, se CONFIRME la Resolución Nº 014-2017-DNROP/JNE, del 31 de enero de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General Expediente Nº J-2017-00072 DNROPACCIÓN POPULARRECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisieteEL VOTO EN MINORÍA DEL DOCTOR VÍCTOR TICONA POSTIGO, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE; En el presente caso, no obstante coincido con los argumentos expuestos en el voto en mayoría sobre que Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, vicepresidenta de Acción Popular, se encuentra revestida de legitimidad para interponer el recurso de apelación; sin embargo, discrepo, respetuosamente de mis colegas, respecto del fondo de la materia en discusión por el que se cuestiona la Resolución Nº 014-2017-DNROP/JNE, del 31 de enero de 2017, expedida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), por los considerandos que paso a exponer. CONSIDERANDOS 1. Como primer término, considero oportuno señalar que la evaluación del presente caso no puede desligarse de los pronunciamientos emitidos en las Resoluciones Nº 1057-2016-JNE, del 3 de agosto de 2016, así como la Nº 1219-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016, a través de las cuales se declaró la nulidad del Asiento Nº 66, de fecha 4 de marzo de 2016, en el cual se habían registrado e inscrito como dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional (en adelante, CEN) para el periodo 2015-2017 a los siguientes ciudadanos: Nº Cargo Nombre 1Secretario General Nacional Rafael Vásquez Neyra 2 Secretaria Nacional de Audiencia Pública y Gestión del PuebloRaúl Felipe Doroteo Carbajo 3 Secretaria Nacional de Asuntos Educacionales Ángel Ernesto Damián Camahuali 4 Secretaria Nacional de Asuntos Laborales Julio César Rodriguez Santillán5 Secretario Nacional de Comunicación y Proyección PartidariaDiana Silvia Morales Guillén 6 Secretario Nacional de Cooperación Popular William Natividad Cabrejos Requejo 7 Secretario Nacional de Derechos Humanos y Defensa del Patrimonio NacionalMaría Ysabel Sotomayor Ramírez 8 Secretaria Nacional de Disciplina Alberto Enrique Carrión Castro9 Secretario Nacional de Estadística Luisa Bertha Liza Espinoza