Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Martes 12 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

79

Confirman la Res. N° 014-2017-DNROP/ JNE emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones
RESOLUCIÓN Nº 0336-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00072 DNROP ACCIÓN POPULAR RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS, en audiencia pública, del 20 de marzo de 2017, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, vicepresidenta del Partido Político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 014-2017-DNROP/JNE, del 31 de enero de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; oído el informe oral, el Memorando Nº 160-2017-DNROP/JNE, así como el Oficio Nº 000763-2017-SG/ONPE, recibidos el 17 y 18 de mayo de 2017, respectivamente. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de nuevos dirigentes nacionales Mediante escrito recibido el 12 de diciembre de 2016, Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, vicepresidenta del Partido Político Acción Popular (en adelante, AP), solicitó la inscripción de los dirigentes nacionales (Comité Ejecutivo Nacional, en adelante, CEN) para el periodo 2015-2017. Para ello, adjuntó la siguiente documentación: i) Copia de 2 publicaciones de la convocatoria a elecciones generales internas de Órganos Ejecutivos y Órganos de Promoción Política Periodo 2015-2017, en los diarios El Peruano (fojas 18) y Expreso (fojas 19). ii) Original y copia legalizada del Acta del Congreso Nacional Ordinario, del 14 de noviembre de 2015 (fojas 20 a 25). iii) Original y copia del padrón de delegados del XXIV Congreso Nacional Ordinario, de Acción Popular (fojas 26 a 117). iv) Original y copia legalizada de la Resolución Nº 0552015/CNE.AP, del 11 de setiembre de 2015 (fojas 118 a 121). v) Original y copia legalizada de la Resolución Nº 0562015/CNE.AP, del 11 de setiembre de 2015 (fojas 122 a 125). vi) Original y copia legalizada de la Resolución Nº 0572015/CNE.AP del 11 de setiembre de 2015 (fojas 126 a 129). vii) Copias de los Documento Nacional de Identidad de los nuevos dirigentes elegidos (fojas 130 a 150). viii) Cartas de aceptación del cargo al que fueron elegidos (fojas 151 a 171). ix) Copia de carta que dirige la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a Carmen María Ortiz Piedra, en su condición de presidenta del CNE, a quien le hace llegar el informe final de asistencia técnica del proceso electoral, del 23 de agosto de 2015 (fojas 172). x) Copia del Informe Final de Asistencia Técnica que emite la ONPE (fojas 173 a 182). De manera posterior, por Oficio Nº 01025-2016-SCDGRS/JNE, del 14 de diciembre de 2016 (fojas 14), la Unidad Orgánica de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones, le indica a la solicitante que deberá adjuntar: - Documento original que acredite la aceptación del cargo de los ciudadanos Humberto Constantino Andrade Angulo, Luis Miguel Correa Panduro, accesitario Nº 1, 2 y 3, así como las copias de sus DNI. - Comprobante de pago original por concepto de

inscripción de dirigente correspondiente a los cargos de accesitario Nº 1, 2 y 3. - Aclarar la solicitud en el extremo referido a la inscripción de los integrantes del Comité Nacional de Acción Política de la Mujer y de la Juventud. El 22 de diciembre de 2016, la referida vicepresidenta señaló lo siguiente (fojas 2 y 3): - Que, encontrándose dentro de lo establecido en el artículo 59 del estatuto del partido y el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones, se declaró la vacancia de Luis Miguel Correa Panduro, conforme se acredita con la Resolución Nº 031-2016-CEN/AP, por lo que su exdirigencia no será registrada. - De acuerdo al artículo 114 del estatuto del partido, este fue reemplazado por Hugo Franklin Sevilla Sevilla, conforme se acredita con la Resolución Nº 034-2016CEN/AP. - El artículo 119 del estatuto señala el número de integrantes del CEN e informan la decisión de no registrar a los accesitarios, por lo que el pago seguirá siendo por 23 integrantes. - El artículo 152 del estatuto señala que la "Secretaría de la Mujer de los Comités Ejecutivos es ocupada por quien es elegida secretaria del correspondiente Comité de Acción Política de la Mujer", por lo que la resolución de elección del Comité Nacional de Acción Política de la Mujer es para sustentar la incorporación de Carmen Rosa Aguilar Alguiar como integrante del CEN como lo indica el artículo 119 del estatuto. - El artículo 155 del estatuto señala que "la Secretaría de Juventudes de los Comités Ejecutivos es ocupada por quien es elegido secretario del correspondiente Comité de Acción Política de la Juventud", por lo que la resolución de elección del Comité Nacional de Acción Política de la Juventud es para sustentar la incorporación de Ernesto Mikhajil Colqui Bedregal como integrante del CEN. - Los procedimientos y criterios no han sido observados. Así, se mantuvo "el mismo criterio en todos los Comités Ejecutivos Nacionales que fueron registrados en el ROP en gestiones pasadas, respecto al Comité Nacional de Juventudes y al Comité Nacional de la Mujer". - Sobre la instalación del XXIV Congreso Nacional Ordinario, donde se juramentó al Secretario General Nacional Electo, como lo señala el artículo 82 del estatuto, este se instaló en segunda convocatoria. - Además, adjunta: o Carta de aceptación del cargo de Humberto Constantino Andrade Angulo. o Copia de la Resolución Nº 031-2016-CEN/AP, que declaró la vacancia del cargo de Luis Miguel Correa Panduro. o Copia de la Resolución Nº 034-2016-CEN/AP, de incorporación al CEN de Hugo Franklin Sevilla Sevilla. o Carta de aceptación del cargo de Hugo Franklin Sevilla Sevilla. o Original y copia legalizada de la Convocatoria al XXIV Congreso Nacional Ordinario. o Copia de publicaciones de la Convocatoria al XXIV Congreso Nacional Ordinario en el diario El Peruano y diario Ojo. Resolución Nº 005-2017-DNROP/JNE, del 5 de enero de 2017 Mediante la Resolución Nº 005-2017-DNROP/JNE, del 5 de enero de 2017 (fojas 199 a 204), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), observó la solicitud de inscripción del CEN. Así, de su anexo, obrante a fojas 201 a 204, se indicó lo siguiente: - Los documentos que anexa la peticionante "son, en general los mismos que presentara previamente el entonces Personero Legal Alterno del partido político Miguel Ángel Dumett Echevarría y que sirvieron de sustento [...] para extender el Asiento 66 [...]". - En cumplimiento de lo ordenado por Resolución Nº 1057-2016-JNE y Nº 1219-2016-JNE, la DNROP modificó la partida electrónica, disponiendo la nulidad del citado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.