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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (12/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Martes 12 de setiembre de 2017 El Peruano / de los miembros del CEN, presentada por Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, ha sido adecuadamente evaluada por la DNROP y, en consecuencia, si la Resolución Nº 014-2017-DNROP/JNE, del 31 de enero de 2017, fue emitida dentro de los parámetros normativamente establecidos. CONSIDERANDOSCuestión previaSobre la legitimidad para obrar de Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, vicepresidenta de AP en el presente expediente 1. Mediante Resolución Nº 005-2017-DNROP/JNE, del 5 de enero de 2017, la DNROP observó la solicitud de modi fi cación de partida electrónica sobre inscripción de los miembros del CEN de AP, presentada por la recurrente, toda vez que no adjuntó documento alguno que acreditase el cumplimiento de lo establecido por el artículo 7 del Reglamento referido a la representación que esta pudiera tener para realizar determinados actos a nombre de la organización política. 2. Así, la vicepresidenta de AP, con fecha 23 de enero de 2017, al subsanar las observaciones advertidas por la DNROP, adjuntó el Acta de Delegación de Representación, del 9 de diciembre de 2016 (fojas 212), que señala lo siguiente: Que habiendo sido noti fi cados de la Resolución Nº 1057-2016, en la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, pese haber declarado la nulidad del asiento 66 en el que se registraba al Comité Ejecutivo Nacional para el periodo 2015-2017, este ente electoral deja a salvo el derecho a fi n de volver a presentar el título nuevamente, y ante la renuncia del personero legal Daniel Quispe Machaca y el personero legal alterno Miguel Ángel Dumett Echevarría, es que se necesita delegar a algún dirigente nacional inscrito y cuyo mandato esté vigente (principio de legalidad) la responsabilidad de efectuar la solicitud de inscripción, para lo cual se encontró en la información del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones el siguiente listado de dirigentes cuyo mandato se encuentra vigente: GUEVARA AMASIFUEN MESÍAS ANTONIO , con DNI 09871134 - Presidente del partido ARROYO PATIÑO DE ALVA BERTHA ESTHER , con DNI 08261028 - Vicepresidenta del partido Ambos dirigentes partidarios, son los únicos que se encuentran con la inscripción y mandato vigente, acuerdan delegar en la correligionaria BERTHA ESTHER ARROYO PATIÑO DE ALVA, a fi n que se apersone ante el Jurado Nacional de Elecciones y suscriba todos los documentos necesarios para tramitar la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional, y así también haga las veces de personera de partido hasta que se nombre un nuevo personero legal. 3. En ese sentido, de la revisión del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), se veri fi ca que la delegación presentada cumple con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento, por lo que, como lo indicó la DNROP, la actuación de Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, vicepresidenta de AP, en el presente expediente, sí se encuentra revestida de legitimidad. En mérito a ello, se realizará el análisis correspondiente de los hechos puestos a conocimiento de este órgano electoral colegiado. Análisis del caso concreto4. Como primer término, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno señalar que la evaluación del presente expediente no puede desligarse de los pronunciamientos emitidos en las Resoluciones Nº 1057-2016-JNE, del 3 de agosto de 2016, así como la Nº 1219-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016, a través de las cuales se declaró la nulidad del Asiento Nº 66, de fecha 4 de marzo de 2016. En dicho asiento se habían registrado e inscrito como dirigentes del CEN para el periodo 2015-2017 a los siguientes ciudadanos: Nº Cargo Nombre 1Secretario General Nacional Rafael Vásquez Neyra 2 Secretaria Nacional de Audiencia Pública y Gestión del PuebloRaúl Felipe Doroteo Carbajo 3 Secretaria Nacional de Asuntos Educacionales Ángel Ernesto Damián Camahuali 4 Secretaria Nacional de Asuntos Laborales Julio César Rodriguez Santillán5 Secretario Nacional de Comunicación y Proyección PartidariaDiana Silvia Morales Guillén 6 Secretario Nacional de Cooperación Popular William Natividad Cabrejos Requejo 7 Secretario Nacional de Derechos Humanos y Defensa del Patrimonio NacionalMaría Ysabel Sotomayor Ramírez 8 Secretaria Nacional de Disciplina Alberto Enrique Carrión Castro9 Secretario Nacional de Estadística Luisa Bertha Liza Espinoza10 Secretario Nacional de Gobiernos Locales y RegionalesGiovani Jaffet Delgado Valdivia 11 Secretario Nacional de Ideología y Cultura Soledad Isabel Sánchez Chávez 12 Secretaria Nacional de la Juventud Ernesto Mikhajil Colqui Bedregal13 Secretaria Nacional de Movilización y Participación VecinalEuler Adalberto Lozano Palacios 14 Secretaria Nacional de la Mujer Carmen Rosa Aguilar Alguiar 15 Secretaria Nacional de Plani fi cación y Desarrollo Humberto Constantino Andrade Angulo 16 Secretario Nacional de Personeros y Asuntos ElectoralesAlejandro Soilo Chávez Luna 17 Secretaria Nacional de Relaciones Blanca Marisol Fonseca Calle 18 Secretario Nacional de Relaciones Internacionales ---------19 Vice-secretario General Nacional de Capacitación y BienestarRoberto Primitivo Pérez Oregón 20 Vice-secretario General Nacional de Política María Eugenia Nieva Muzurrieta 21 Vice-secretario General Nacional de Organización Justina Apaza López22 Coordinadora Nacional de Coordinadores I Luis Miguel Correa Panduro23 Coordinador Nacional de Coordinadores II Juan Carlos Merino Castro24 Coordinador Nacional de Coordinadores III Micael Gadiel Aquino Munares Accesitario 1 Hugo Franklin Sevilla SevillaAccesitario 2 Óscar Hugo Quispe MoscosoAccesitario 3 Roxana Gabriela García Cavero 5. Con los pronunciamientos señalados en el considerando anterior, este órgano electoral declaró la nulidad de la inscripción del CEN, debido a que la DNROP califi có el título presentado sin tener a la vista los documentos que acreditaban el acto eleccionario , a través de los cuales se pudiera corroborar qué órgano llevó a cabo dicho proceso, el padrón de a fi liados con derecho a sufragio, la(s) lista(s) presentada(s), la instalación del proceso eleccionario, el resultado obtenido, entre otros (considerando 19 de la Resolución Nº 1057-2016-JNE, precisado en los considerandos 13 y 15 de la Resolución Nº 1219-2016-JNE). 6. En mérito a ello, es que este Tribunal Electoral, en el considerando 19 de la Resolución Nº 1219-2016-JNE, precisó que se dejaba “ a salvo el derecho del recurrente de presentar nuevamente su título y a la DNROP a califi car nuevamente el título que se presente, así como de ser el caso, requerir la documentación que considere pertinente ”. 7. Es, en ese contexto, que Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, haciendo efectiva la representación otorgada por los dirigentes inscritos de la organización política AP, el 12 de diciembre de 2016, solicitó la inscripción de los integrantes del CEN, quienes, según la solicitud presentada, habrían sido elegidos el 23 de agosto de 2015 por los a fi liados del partido a través del “voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto”. Para ello, adjuntó los documentos señalados en los antecedentes. 8. Ahora bien, de autos se veri fi ca que la DNROP, a través del anexo de la Resolución Nº 005-2017-DNROP/JNE, del 5 enero de 2017, observó la solicitud de