Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Martes 12 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de los miembros del CEN, presentada por Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, ha sido adecuadamente evaluada por la DNROP y, en consecuencia, si la Resolución Nº 014-2017-DNROP/JNE, del 31 de enero de 2017, fue emitida dentro de los parámetros normativamente establecidos. CONSIDERANDOS Cuestión previa Sobre la legitimidad para obrar de Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, vicepresidenta de AP en el presente expediente 1. Mediante Resolución Nº 005-2017-DNROP/JNE, del 5 de enero de 2017, la DNROP observó la solicitud de modificación de partida electrónica sobre inscripción de los miembros del CEN de AP, presentada por la recurrente, toda vez que no adjuntó documento alguno que acreditase el cumplimiento de lo establecido por el artículo 7 del Reglamento referido a la representación que esta pudiera tener para realizar determinados actos a nombre de la organización política. 2. Así, la vicepresidenta de AP, con fecha 23 de enero de 2017, al subsanar las observaciones advertidas por la DNROP, adjuntó el Acta de Delegación de Representación, del 9 de diciembre de 2016 (fojas 212), que señala lo siguiente: Que habiendo sido notificados de la Resolución Nº 1057-2016, en la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, pese haber declarado la nulidad del asiento 66 en el que se registraba al Comité Ejecutivo Nacional para el periodo 2015-2017, este ente electoral deja a salvo el derecho a fin de volver a presentar el título nuevamente, y ante la renuncia del personero legal Daniel Quispe Machaca y el personero legal alterno Miguel Ángel Dumett Echevarría, es que se necesita delegar a algún dirigente nacional inscrito y cuyo mandato esté vigente (principio de legalidad) la responsabilidad de efectuar la solicitud de inscripción, para lo cual se encontró en la información del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones el siguiente listado de dirigentes cuyo mandato se encuentra vigente: GUEVARA AMASIFUEN MESÍAS ANTONIO, con DNI 09871134 - Presidente del partido ARROYO PATIÑO DE ALVA BERTHA ESTHER, con DNI 08261028 - Vicepresidenta del partido Ambos dirigentes partidarios, son los únicos que se encuentran con la inscripción y mandato vigente, acuerdan delegar en la correligionaria BERTHA ESTHER ARROYO PATIÑO DE ALVA, a fin que se apersone ante el Jurado Nacional de Elecciones y suscriba todos los documentos necesarios para tramitar la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional, y así también haga las veces de personera de partido hasta que se nombre un nuevo personero legal. 3. En ese sentido, de la revisión del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), se verifica que la delegación presentada cumple con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento, por lo que, como lo indicó la DNROP, la actuación de Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, vicepresidenta de AP, en el presente expediente, sí se encuentra revestida de legitimidad. En mérito a ello, se realizará el análisis correspondiente de los hechos puestos a conocimiento de este órgano electoral colegiado. Análisis del caso concreto 4. Como primer término, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno señalar que la evaluación del presente expediente no puede desligarse de los pronunciamientos emitidos en las Resoluciones Nº 10572016-JNE, del 3 de agosto de 2016, así como la Nº 12192016-JNE, del 17 de octubre de 2016, a través de las

cuales se declaró la nulidad del Asiento Nº 66, de fecha 4 de marzo de 2016. En dicho asiento se habían registrado e inscrito como dirigentes del CEN para el periodo 2015-2017 a los siguientes ciudadanos:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Cargo Secretario General Nacional Nombre Rafael Vásquez Neyra

Secretaria Nacional de Audiencia Pública y Gestión Raúl Felipe Doroteo Carbajo del Pueblo Secretaria Nacional de Asuntos Educacionales Secretaria Nacional de Asuntos Laborales Ángel Ernesto Damián Camahuali Julio César Rodriguez Santillán

Secretario Nacional de Comunicación y Proyección Diana Silvia Morales Guillén Partidaria Secretario Nacional de Cooperación Popular William Requejo Natividad Cabrejos

Secretario Nacional de Derechos Humanos y María Ysabel Sotomayor Defensa del Patrimonio Nacional Ramírez Secretaria Nacional de Disciplina Secretario Nacional de Estadística Alberto Enrique Carrión Castro Luisa Bertha Liza Espinoza

10 Secretario Nacional de Gobiernos Locales y Giovani Jaffet Delgado Valdivia Regionales 11 Secretario Nacional de Ideología y Cultura 12 Secretaria Nacional de la Juventud Soledad Isabel Sánchez Chávez Ernesto Mikhajil Colqui Bedregal

13 Secretaria Nacional de Movilización y Participación Euler Adalberto Lozano Palacios Vecinal 14 Secretaria Nacional de la Mujer 15 Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo Carmen Rosa Aguilar Alguiar Humberto Constantino Andrade Angulo

16 Secretario Nacional de Personeros y Asuntos Alejandro Soilo Chávez Luna Electorales 17 Secretaria Nacional de Relaciones Blanca Marisol Fonseca Calle 18 Secretario Nacional de Relaciones Internacionales --------19 Vice-secretario General Nacional de Capacitación Roberto Primitivo Pérez Oregón y Bienestar 20 Vice-secretario General Nacional de Política 21 Vice-secretario General Nacional de Organización 22 Coordinadora Nacional de Coordinadores I 23 Coordinador Nacional de Coordinadores II 24 Coordinador Nacional de Coordinadores III Accesitario 1 Accesitario 2 Accesitario 3 María Eugenia Nieva Muzurrieta Justina Apaza López Luis Miguel Correa Panduro Juan Carlos Merino Castro Micael Gadiel Aquino Munares Hugo Franklin Sevilla Sevilla Óscar Hugo Quispe Moscoso Roxana Gabriela García Cavero

5. Con los pronunciamientos señalados en el considerando anterior, este órgano electoral declaró la nulidad de la inscripción del CEN, debido a que la DNROP calificó el título presentado sin tener a la vista los documentos que acreditaban el acto eleccionario, a través de los cuales se pudiera corroborar qué órgano llevó a cabo dicho proceso, el padrón de afiliados con derecho a sufragio, la(s) lista(s) presentada(s), la instalación del proceso eleccionario, el resultado obtenido, entre otros (considerando 19 de la Resolución Nº 1057-2016-JNE, precisado en los considerandos 13 y 15 de la Resolución Nº 1219-2016-JNE). 6. En mérito a ello, es que este Tribunal Electoral, en el considerando 19 de la Resolución Nº 1219-2016-JNE, precisó que se dejaba "a salvo el derecho del recurrente de presentar nuevamente su título y a la DNROP a calificar nuevamente el título que se presente, así como de ser el caso, requerir la documentación que considere pertinente". 7. Es, en ese contexto, que Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, haciendo efectiva la representación otorgada por los dirigentes inscritos de la organización política AP, el 12 de diciembre de 2016, solicitó la inscripción de los integrantes del CEN, quienes, según la solicitud presentada, habrían sido elegidos el 23 de agosto de 2015 por los afiliados del partido a través del "voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto". Para ello, adjuntó los documentos señalados en los antecedentes. 8. Ahora bien, de autos se verifica que la DNROP, a través del anexo de la Resolución Nº 005-2017-DNROP/ JNE, del 5 enero de 2017, observó la solicitud de

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