Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Martes 12 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Lima, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Aquino Valverde Mendieta en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017MPL, del 5 de enero de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Jhonel Jorge Leguía Jamis, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. Teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00857-A01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 22 de marzo de 2016 (fojas 5 a 11 del Expediente Nº J-2016-00857-A01), Tomás Aquino Valverde Mendieta presentó ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre una solicitud de vacancia contra Jhonel Jorge Leguía Jamis, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El solicitante sostiene que la autoridad cuestionada contrató los servicios de Yvonne Acosta Galli, gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para que lo patrocine en el proceso penal que se le sigue ante la 21.º Fiscalía Provincial Penal de Lima, por el delito contra la función jurisdiccional, falsa declaración en procedimiento administrativo y fraude procesal, en agravio del Estado. Así, refiere que en la diligencia del 11 de setiembre de 2015, llevada a cabo en la Oficina del Departamento Nº 6 de la División Policial de Investigación de Denuncias Derivadas del Ministerio Público (en adelante, DIVPIDDMP PNP), el citado alcalde presentó como su abogada defensora a la gerente de Asesoría Jurídica, a lo que se agrega que la referida diligencia se llevó a cabo dentro del horario de labores de dicha funcionaria en la entidad edil, con lo que se demuestra que el alcalde "ha usado los servicios del personal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para sus intereses personales". En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos (cuyas fojas corresponden al Expediente Nº J-2016-00857-A01): · Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 387-2015-MPL-A, del 24 de agosto de 2015, en la que se ratifica a Yvonne Juana Acosta Galli en el cargo de gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a partir de dicha fecha (fojas 30). · Copia de la Boleta de Pago Nº 1, planilla CAS DIRECT, de Yvonne Juana Acosta Galli, correspondiente a setiembre de 2015 (fojas 31). · Copia de la manifestación policial de Jhonel Jorge Leguía Jamis, ante la Oficina del Departamento Nº 6 de la DIVPIDDMP PNP, del 11 de setiembre de 2015, en la que figura como su abogada defensora Yvonne Acosta Galli (fojas 13 a 19). Descargo del alcalde Jhonel Jorge Leguía Jamis Con escrito del 29 de abril de 2016 (fojas 70 a 80 del Expediente Nº J-2016-00857-A01), el burgomaestre formuló sus respectivos descargos, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La abogada Yvonne Juana Acosta Galli no tenía el cargo de gerente de Asesoría Jurídica, según se aprecia de la Resolución de Alcaldía Nº 432-2015-MPL-A, del 31 de agosto de 2015, que acepta su renuncia a dicho cargo, por lo que en la diligencia del 11 de setiembre de 2015, no tenía vínculo alguno con la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Agrega, que mediante Resolución de Alcaldía Nº 459-2015-MPL-A, del 15 de setiembre de 2015, se designó a dicha abogada en el cargo de Asesor I de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

b) Señala, que en la fecha en que se llevó a cabo la diligencia policial, la abogada no necesitaba solicitar licencia puesto que no mantenía vínculo laboral o de servicios con la entidad edil. c) Agrega, que mediante Memorando Múltiple Nº 001-2015-MPL/GPP, del 22 de junio de 2015, se establecieron "Orientaciones básicas de permanencia de funcionarios y asesores en la MPL", según la cual, en su inciso f, se señaló que: "Los asesores, pueden ejercer sus funciones profesionales privadas, siempre y cuando no se contrapongan o interfieran con los interés de la Municipalidad". d) Sostiene, que existe un Contrato de Servicios Profesionales, suscrito el 30 de diciembre de 2014, entre Nino Alberto Leguía Drago, en representación de Jhonel Jorge Leguía Jamis (cliente), e Yvonne Juana Acosta Galli (abogada), cuyo objeto es el patrocinio del cliente ante la 17.º Fiscalía Provincial Penal de Lima. Agrega, que respecto de dicho contrato se suscribieron tres adendas de fechas 16 de mayo y 1 de julio de 2015, y 18 de enero de 2016, para el patrocinio ante la 56.º, 21.º y 40.º Fiscalía Provincial Penal de Lima, respectivamente. e) Los medios probatorios ofrecidos por el solicitante han sido obtenidos de manera irregular, por lo que son pruebas írritas, razón por la cual el 31 de marzo de 2016 presentó ante la 37.º Fiscalía Provincial Penal de Lima una denuncia penal por sustracción de documentos - hurto agravado, en contra Tomás Aquino Valverde Mendieta y los que resulten responsables. Como medios de prueba de su descargo, acompaña (las fojas corresponden al Expediente Nº J-201600857-A01): · A fojas 81, copia del Memorando Múltiple Nº 0012015-MPL/GPP, del 22 de junio de 2015. · A fojas 82, copia de la Resolución de Alcaldía Nº 432-2015-MPL-A, del 31 de agosto de 2015. · A fojas 83, copia de la Resolución de Alcaldía Nº 459-2015-MPL-A, del 15 de setiembre de 2015. · De fojas 84 a 86, copia del Contrato de Servicios Profesionales suscrito entre Nino Alberto Leguía Drago, en representación de Jhonel Jorge Leguía Jamis (cliente), e Yvonne Juana Acosta Galli (abogada), del 30 de diciembre de 2014, con firmas legalizadas en la misma fecha. · A fojas 87 y 88, copia de la Addenda al Contrato de Servicios Profesionales, del 16 de mayo de 2015, con firmas legalizadas el 18 de mayo del mismo año. · A fojas 89 y 90, copia de la Segunda Addenda al Contrato de Servicios Profesionales, del 1 de julio de 2015, con firmas legalizadas en la misma fecha. · A fojas 92 y 93, copia de la Tercera Addenda al Contrato de Servicios Profesionales, del 18 de enero de 2016, con firmas legalizadas en la misma fecha. · A fojas 95, Informe Nº 057-2016-MPL-SG, del 30 de marzo de 2016, emitido por la secretaria general, en la que se señala que el señor Tomás Aquino Valverde Mendieta no registra ninguna solicitud de acceso a la información pública. · A fojas 96 y 97, copia del Oficio Nº 057-2016-DIREICAJDIRAPJUS/DIVPIDDMP-SEC, del 22 de abril de 2016, que adjunta el Informe Nº 006-2016-DIREICAJ/ DIRAPJUS-PNP-DIVPIDDMP-D3, mediante el cual la DIVPIDDMP PNP informa que el señor Tomás Aquino Valverde Mendieta no ha solicitado copia de ninguno de los actuados relacionados con las diligencias ampliatorias ordenadas por la 21.º Fiscalía Provincial Penal de Lima en la Denuncia Nº 252-2016, por la comisión de los delitos contra la Fe Pública y la Administración Pública. Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Pueblo Libre En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 2, del 2 de mayo de 2016 (fojas 133 a 171 del Expediente Nº J-2016-00857-A01), el Concejo Distrital de Pueblo Libre, por mayoría (cuatro votos a favor, cinco en contra y una abstención), declaró improcedente la solicitud de vacancia del alcalde de dicha entidad edil por la causal de restricciones de contratación, al no haber alcanzado

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