Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 12 de setiembre de 2017 /

El Peruano

asiento y anuló la inscripción de los directivos registrados en este. - Respecto a la legalidad para la presentación del título: la solicitante debía presentar la documentación pertinente que acredite que actúa en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 208-2015-JNE (en adelante, el Reglamento) y precisar la norma estatutaria que la faculta o que actúa por requerimiento directivo expreso. - Respecto al mandato del Pleno contenido en las Resoluciones Nº 1057-2016-JNE y Nº 1219-2016-JNE, debe "presentar, en original o copia legalizada, el Acta del Congreso Nacional, del 23 de agosto de 2015, documento que acreditará el acto eleccionario y toda la documentación que permita tener certeza de su instalación, el órgano que llevó a cabo el acto electoral, la lista o listas presentadas y el resultado obtenido por estas y, en general, toda la documentación exigida en las resoluciones citadas. Además, se debe presentar el padrón de afiliados asistentes al citado Congreso Nacional, del 23 de agosto de 2015. Escrito de subsanación de observaciones, del 23 de enero de 2017 Con fecha 23 de enero de 2017 (fojas 207 a 211), la solicitante señala lo siguiente: - Con relación a la observación Nº 1, anexa el "acuerdo arribado por parte de los dirigentes inscritos ante el Jurado Nacional de Elecciones y con mandato vigente". Agrega que, si bien existen más de 50 dirigentes inscritos, de acuerdo al artículo 55 del estatuto del partido político, "el mandato de la mayoría se encuentra vencido, por lo que no tendrían mayor injerencia en la toma de decisiones partidarias por no ser dirigentes en funciones". En ese sentido, los únicos dirigentes inscritos y con mandato vigente son la solicitante y el presidente del partido. - Respecto a la observación Nº 2, el artículo 41 del estatuto del partido político señala que la elección de las autoridades y candidatos en todos los niveles se rige por las normas de democracia interna establecida en la Ley de Organizaciones Políticas, el estatuto y el Reglamento General de Elecciones (en adelante, RGE). Así el artículo 43 del estatuto señala que las elecciones de dirigentes y candidatos se realizan mediante voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. En ese sentido, es claro que el 23 de agosto de 2015, fecha en la que se llevó a cabo el acto eleccionario supervisado por la ONPE, se realizó en una jornada electoral a nivel nacional, en la que participaron todos los militantes del partido. Además, se interpretó equivocadamente el artículo 76 del estatuto, pues "el Congreso Nacional es el órgano deliberativo, resolutivo rector del partido, este no es el escenario legal establecido para que se lleve a cabo una elección de la naturaleza que se discute en la presente". Sus conformantes, en su mayoría, son dirigentes y representantes de bases, los mismos que se encuentran numerados en el artículo 79 del estatuto, siendo imposible que el acto eleccionario se desarrolle en el marco de un Congreso Nacional, ya que los militantes no hubieran podido participar. Se adjuntaron: o Acta de cómputo de votos de las elecciones internas, del 23 de agosto de 2015. o Copia del informe final de asistencia técnica de la ONPE para la elección de comités ejecutivos, comités de Promoción Política de la Mujer y Juventudes para el periodo 2015-2017. - Con relación a la observación Nº 3, considerando que, a la fecha, son aproximadamente 200 000 militantes inscritos en el padrón, el padrón utilizado para la elección tiene un aproximado de 500 hojas, por lo que, en concordancia con el principio de celeridad y eficacia administrativa, adjuntan el padrón electoral solicitado en un CD.

Resolución Nº 014-2017-DNROP/JNE, del 31 de enero de 2017 Mediante la resolución señalada (fojas 236 a 238), la DNROP declaró improcedente la solicitud de modificación de partida electrónica sobre inscripción de los miembros del CEN, presentada por Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, vicepresidenta de AP. Sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 014-2017-DNROP/JNE, del 31 de enero de 2017 Con fecha 7 de febrero de 2017 (fojas 241 a 248), Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 014-2017-DNROP/JNE, del 31 de enero de 2017. Para tal efecto, señala como agravios lo siguiente: 1. Con fecha 23 de agosto de 2015, se llevó a cabo la elección de los dirigentes en todos sus niveles (nacional, departamental, provincial y distrital) conforme a lo indicado en los artículos 41, 42 y siguientes del Estatuto vigente, así como en el RGE, pero no se realizó el congreso del 23 de agosto de 2015. 2. El artículo 43 del estatuto indica que las elecciones de dirigentes y candidatos se realizan mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los (las) afiliados (as) y "no tendrán validez las elecciones que se realizan sin el ejercicio efectivo del derecho de sufragio". En este sentido, también se encuentra el artículo 5 del RGE. 3. Esta elección no se hace en vía de un congreso eleccionario sino mediante una jornada electoral simultánea de manera nacional conforme se acredita del Acta de Cómputo de Votos de las Elecciones Internas, del 23 de agosto de 2015, suscrita por los integrantes del Comité Nacional Electoral (en adelante, CNE), así como la copia del Informe Final de Asistencia Técnica de la ONPE del cual "se da prueba indubitable no solo de la existencia de la elección sino que además se demuestra la legalidad de los actos eleccionarios ya que fue supervisado y sujeto a fiscalización por la ONPE". 4. Los considerandos 13, 14 y 19 de la Resolución Nº 1219-2016-JNE precisan que la DNROP debió tener a la vista "documentación que acredite plena y realmente la realización de un acto eleccionario y ya no se habla de un congreso". 5. La DNROP no ha considerado que "se ha cumplido con adjuntar el acuerdo adoptado por el órgano competente, que luego de efectuar el escrutinio de los votos emitidos en la jornada electoral proclamó como ganadora de la elección democrática a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional que se busca inscribir". Audiencia pública del 20 de marzo de 2017 El recurso de apelación fue visto en audiencia pública el 20 de marzo de 2017. Así, el Pleno de este órgano electoral, a través del Auto Nº 1, de la fecha de la audiencia pública (fojas 291 a 293), por mayoría, consideró necesario que, a efectos de contar con toda la información necesaria y elementos de juicio que le permitan formarse convicción en torno a la concurrencia o no del proceso eleccionario, decidió requerir que la ONPE remita un informe ampliatorio relacionado al desarrollo del proceso eleccionario de AP, del 23 de agosto de 2015. Asimismo, se requirió que la DNROP remita un informe en el que señale si tuvo conocimiento de cuestionamientos relacionados al mencionado proceso eleccionario. El referido requerimiento fue cumplido a través del Memorando Nº 160-2017-DNROP/JNE (fojas 304 a 309), así como por el Oficio Nº 000763-2017-SG/ONPE (fojas 300 a 302), recibidos el 17 y 18 de mayo de 2017, respectivamente. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer, si la solicitud de modificación de partida electrónica sobre inscripción

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