Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de setiembre de 2017 /

El Peruano

el porcentaje requerido por la LOM. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 0302016-MPL, del 13 de mayo de 2016 (fojas 172 a 180 del Expediente Nº J-2016-00857-A01). Recurso de apelación El 3 de junio de 2016 (fojas 193 a 203 del Expediente Nº J-2016-00857-A01), Tomás Aquino Valverde Mendieta interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-MPL. Decisión del Jurado Nacional de Elecciones Elevado el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, y llevada a cabo la audiencia pública, mediante Resolución Nº 1224-2016-JNE del 17 de octubre de 2016 (fojas 307 a 317 del Expediente Nº J-2016-00857-A01), este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-MPL, devolviendo los actuados al Concejo Distrital de Pueblo Libre para que emita un nuevo pronunciamiento, debiendo incorporar previamente los siguientes medios probatorios: i) Informe emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta de los antecedentes de la contratación de Yvonne Juana Acosta Galli. ii) Las resoluciones de designación o Contratos Administrativos de Servicios suscritos entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre e Yvonne Juana Acosta Galli. iii) Las boletas de pago emitida a nombre de Yvonne Juana Acosta Galli, en el ejercicio 2015. iv) Informe emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se detallen las funciones desempeñadas por Yvonne Juana Acosta Galli. v) El escrito de fecha 10 de setiembre de 2015, a través de la cual Yvonne Juana Acosta Galli solicitó licencia sin goce de haber del 10 al 14 de setiembre de 2015. vi) Un informe emitido por el órgano o funcionario responsable, con relación al trámite que se dio a dicha solicitud de licencia sin goce de haber. vii) Los antecedentes relacionados con la emisión del Memorando Múltiple Nº 001-2015-MPL/GPP, del 22 de junio de 2015, así como el detalle de los funcionarios y/o servidores que se encuentran bajo su ámbito de aplicación. Nuevos elementos probatorios incorporados al proceso En cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 1224-2016JNE, se incorporaron al proceso los siguientes medios probatorios: A fojas 451, el Informe Nº 1016-2016-MPL/GAFSGRH del 12 de diciembre de 2016, mediante el cual, la Subgerencia de Recursos Humanos informa que la abogada Yvonne Juana Acosta Galli: o Fue designada como Gerente de Asesoría Jurídica de la municipalidad mediante Resolución de Alcaldía Nº 04-2015-MPL-A, del 1 de enero de 2015 (fojas 453). Se acompaña Contrato Administrativo de Servicios Nº 0062015-MPL/GAF, suscrito el 26 de enero de 2015, con eficacia anticipada al 1 de enero del mismo año (fojas 457 a 460). o Fue ratificada en el cargo por Resolución de Alcaldía Nº 387-2015-MPL-A, del 24 de agosto de 2015 (fojas 454). o Por Resolución de Alcaldía Nº 432-2015-MPL-A, del 31 de agosto de 2015 (fojas 455), se aceptó su renuncia al cargo. o Fue designada en el cargo de confianza de Asesor I, mediante Resolución de Alcaldía Nº 459-2015-MPL-A, del 15 de setiembre de 2015 (fojas 456), con eficacia anticipada al 4 de setiembre de 2015. A fojas 461, el Informe Nº 1020-2016-MPL/GAF-SGRH, del 12 de diciembre de 2016, en el que la Subgerencia de Recursos Humanos acompaña las boletas de pago de la abogada Yvonne Juana Acosta Galli, correspondientes al año 2015 (fojas 462 a 467).

A fojas 468 y 469, el Informe Nº 065-2016-MPL-GM, del 9 de diciembre de 2016, mediante el cual el gerente municipal informa sobre las funciones que tenía a su cargo la abogada Yvonne Juana Acosta Galli, en su calidad de gerente de Asesoría Jurídica, y las que tenía a dicha fecha en su calidad de Asesora I del despacho de alcaldía. A fojas 470 y 471, copia del pedido de licencia sin goce de haber presentado por la abogada Yvonne Juana Acosta Galli, ante la Gerencia Municipal, solicitando licencia sin goce de haber del 10 al 14 de setiembre de 2015. A fojas 472, el Informe Nº 1021-2016-MPL/GAFSGRH, del 12 de diciembre de 2016, de la Subgerencia de Recursos Humanos informa que de la revisión del acervo documentario no obra documento alguno respecto del trámite que se haya otorgado al pedido de licencia sin goce de haber presentado por la abogada Yvonne Juana Acosta Galli. Precisa, sin embargo, que durante el año 2015 no se efectuaron las acciones administrativas respecto de la custodia administración y conservación de los legajos personales, ni sobre las solicitudes de permisos, licencias, tardanzas, descansos médicos, etcétera, lo que dio lugar a que los trabajadores entendieran implícitamente que su petición se había aceptado; por lo que han procedido a tomar las acciones correctivas. De fojas 473 a 475, el Informe Nº 200-2016-MPL-GPP, del 12 de diciembre de 2016, a través del cual la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto procede a dar sustento al Memorando Múltiple Nº 001-2015-MPL/GPP, referido a la asistencia y permanencia del personal de confianza en la municipalidad. Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Pueblo Libre En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 1, del 2 de enero de 2017 (fojas 77 a 90), con asistencia de 9 de los 10 miembros que integran el Concejo Distrital de Pueblo Libre (registrándose la inasistencia del regidor Wilder Trujillo Reyna, por encontrarse con licencia), por mayoría (cuatro votos a favor, cinco en contra), declaró improcedente la solicitud de vacancia del alcalde de dicha entidad edil por la causal de restricciones de contratación, al no haber alcanzado el porcentaje requerido por la LOM. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MPL, del 5 de enero de 2017 (fojas 553 a 563). Recurso de apelación El 25 de enero de 2017 (fojas 567 a 571), Tomás Aquino Valverde Mendieta interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MPL, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Con los medios probatorios incorporados al proceso, se acredita que el alcalde designó y contrató a Yvonne Juana Acosta Galli como abogada de la municipalidad con el objetivo de utilizar sus servicios en su actividad privada. b) Deberá tenerse en cuenta que la Resolución de Alcaldía Nº 459-2015-MPL-A del 15 de setiembre de 2015, designa a la cuestionada abogada como Asesora I, con eficacia anticipada al 4 de setiembre del mismo año, bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios (en adelante, CAS), con lo que se demuestra que sí estuvo laborando el 11 de setiembre de 2015; asimismo, que cobró el íntegro de su remuneración, sin descuentos, lo que demuestra que los documentos relativos a la licencia solicitada por la funcionaria son falsos y elaborados posteriormente para tratar de justificarse. c) Tampoco se acredita la supuesta licencia entre el 10 y el 14 de setiembre de 2015 a favor de la citada funcionaria, pues la misma debió ser aprobada mediante resolución, pero no existe ningún pronunciamiento de la entidad. Y aun cuando existiera, ello no quiere decir que no se configure vínculo laboral con la entidad, ya que el mismo dejaría de existir solo en caso de renuncia o cese del cargo. d) Existe conflicto de intereses cuando, de manera premeditada, el alcalde contrata a la abogada Yvonne Juana Acosta Galli como gerente y, luego, como asesora de la alcaldía, con el propósito de que asuma su defensa

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