Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 13 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, según lo establecido en el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, el OEFA ejerce la función fiscalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, así como la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la de la Ley del SINEFA, la función normativa del OEFA comprende, entre otros, la facultad para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM, que aprueba el Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales, señala que la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA aprobará la metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD, se aprueba la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de las sanciones (en adelante, Metodología), la cual se expresa en las Fórmulas y las Tablas de Valores, que forman parte de dicho instrumento como Anexos I y II, respectivamente; con la finalidad de: (i) desincentivar la comisión de infracciones a la legislación ambiental; (ii) brindar un tratamiento equitativo y razonable a los administrados a través del conocimiento público de los criterios objetivos que permiten su graduación; y, (iii) contribuir a garantizar la resolución expeditiva de los problemas ambientales que ponen en riesgo el valor de los recursos naturales, la protección de la salud y la vida humana; Que, el Artículo 4° de la precitada Resolución, dispone que en tanto el Consejo Directivo del OEFA no apruebe la metodología aplicable para la graduación de sanciones de las infracciones derivadas de las actividades no comprendidas en el ámbito de competencia del Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM, la Metodología aprobada podrá ser aplicada supletoriamente en la graduación de sanciones correspondientes a dichas actividades; Que, los ítems f4. "Repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción"; f5. "Subsanación voluntaria de la conducta infractora"; y, f7. "Intencionalidad en la conducta del infractor" de la Tabla N° 3 del Anexo II de la Metodología se aprecia la utilización de criterios de graduación en relación con la figura jurídica de reincidencia y condiciones eximentes de responsabilidad por infracciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG); Que, el Literal e) del Numeral 3 del Artículo 246º del TUO de la LPAG, señala que la reincidencia se configura por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; Que, los Literales e) y f) del Artículo 255º del TUO de la LPAG, establecen como condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones: (i) el error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal; y, (ii) la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como

constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos; Que, a través del documento de visto, se sustenta la modificación del Artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD; de los Ítems f4., f5. y f7. de la Tabla N° 3 del Anexo II de la Metodología; y, del término "Factores agravantes y atenuantes"; a fin de adecuarlos a las disposiciones contenidas en los Artículos 246° y 255° del TUO de la LPAG; así como la derogación del Artículo 3° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD; Que, en atención a lo señalado, mediante el Acuerdo Nº 032-2017, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2017 del 31 de agosto de 2017, el Consejo Directivo del OEFA aprobó la modificación del Artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0352013-OEFA/PCD; de los Ítems f4., f5. y f7. de la Tabla N° 3 del Anexo II de la Metodología; y, del término "Factores agravantes y atenuantes"; así como la derogación del Artículo 3° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD; razón por la cual, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Objeto Aprobar la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, la cual se expresa en las Fórmulas (Anexo I) y las Tablas de Valores (Anexo II) de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM." Artículo 2°.- Modificar los Ítems f4., f5. y f7. de la Tabla N° 3 del Anexo II de la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer que toda referencia al término "Factores agravantes y atenuantes" en la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones debe entenderse como "Factores para la graduación de sanciones". Artículo 4°.- Derogar el Artículo 3° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo

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