Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES
ANEXO

Miércoles 13 de setiembre de 2017 /

El Peruano

ÍTEM f3.

f4.

f5.

f6.

f7.

TABLA N° 3 CRITERIOS ASPECTOS AMBIENTALES O FUENTES DE CONTAMINACIÓN: efluentes, residuos sólidos, emisiones atmosféricas, ruido, radiaciones no ionizantes u otras El impacto involucra un (01) aspecto ambiental o fuente de contaminación. El impacto involucra dos (02) aspectos ambientales o fuentes de contaminación. El impacto involucra tres (03) aspectos ambientales o fuentes de contaminación. El impacto involucra cuatro (04) aspectos ambientales o fuentes de contaminación. El impacto involucra cinco (05) aspectos ambientales o fuentes de contaminación. REINCIDENCIA EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN Por la comisión de actos u omisiones que constituyan la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sanciona la primera infracción. CORRECCIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA El administrado subsana el acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa de manera voluntaria, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador. El administrado, a requerimiento de la autoridad, corrige el acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa, calificada como incumplimiento leve, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Dicha corrección debe estar adecuadamente acreditada. El administrado, a requerimiento de la autoridad, corrige el acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa, calificada como incumplimiento trascendente, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Dicha corrección debe estar adecuadamente acreditada. El administrado, a requerimiento de la autoridad, corrige el acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa, luego del inicio del procedimiento administrativo sancionador, antes de la resolución final de primera instancia. Dicha corrección debe estar adecuadamente acreditada. ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REVERTIR LAS CONSECUENCIAS DE LA CONDUCTA INFRACTORA No ejecutó ninguna medida. Ejecutó medidas tardías. Ejecutó medidas parciales. Ejecutó medidas necesarias e inmediatas para remediar los efectos de la conducta infractora. INTENCIONALIDAD EN LA CONDUCTA DEL INFRACTOR: Cuando se acredita o verifica la intencionalidad.

CALIFICACIÓN

+6% +12% +18% +24% +30% +20%

Eximente Eximente

-40%

-20%

+30% +20% +10% -10% +72%

1564651-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Anexos de la Res. N° 160-2017/ SUNAT, que aprueba disposiciones y formulario para el acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2017/SUNAT Lima, 12 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1264 se establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas; Que el párrafo 10.3 del artículo 10 del citado decreto legislativo señala que la SUNAT establecerá mediante resolución de superintendencia la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada para acogerse al referido régimen; Que, a su vez, el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, aprobado

por Decreto Supremo N° 067-2017-EF, prevé que la declaración y pago del impuesto sustitutorio del impuesto a la renta se efectuará en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia; Que al amparo de las normas citadas, mediante Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT se aprueban las disposiciones y formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas; Que mediante Decreto Supremo N° 267-2017-EF se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264; Que, en consecuencia, resulta necesario ajustar la información contenida en los anexos de la Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la modificación de los anexos de la Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT se efectúa a fin de adecuar estos al nuevo texto del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, así como facilitar el llenado del formulario para el acogimiento al referido régimen; En uso de las facultades conferidas por el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1264; el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.