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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (13/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2017 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Anexos de la Res. N° 160-2017/ SUNAT , que aprueba disposiciones y formulario para el acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2017/SUNAT Lima, 12 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1264 se establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas; Que el párrafo 10.3 del artículo 10 del citado decreto legislativo señala que la SUNAT establecerá mediante resolución de superintendencia la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada para acogerse al referido régimen; Que, a su vez, el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2017-EF, prevé que la declaración y pago del impuesto sustitutorio del impuesto a la renta se efectuará en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia; Que al amparo de las normas citadas, mediante Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT se aprueban las disposiciones y formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas; Que mediante Decreto Supremo N° 267-2017-EF se modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264; Que, en consecuencia, resulta necesario ajustar la información contenida en los anexos de la Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la modi fi cación de los anexos de la Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT se efectúa a fi n de adecuar estos al nuevo texto del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, así como facilitar el llenado del formulario para el acogimiento al referido régimen; En uso de las facultades conferidas por el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1264; el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT ANEXO TABLA N° 3 ÍTEM CRITERIOS CALIFICACIÓN f3.ASPECTOS AMBIENTALES O FUENTES DE CONTAMINACIÓN: e fl uentes, residuos sólidos, emisiones atmosféricas, ruido, radiaciones no ionizantes u otras El impacto involucra un (01) aspecto ambiental o fuente de contaminación. +6% El impacto involucra dos (02) aspectos ambientales o fuentes de contaminación. +12% El impacto involucra tres (03) aspectos ambientales o fuentes de contaminación. +18% El impacto involucra cuatro (04) aspectos ambientales o fuentes de contaminación. +24% El impacto involucra cinco (05) aspectos ambientales o fuentes de contaminación. +30% f4. REINCIDENCIA EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN Por la comisión de actos u omisiones que constituyan la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sanciona la primera infracción.+20% f5. CORRECCIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA El administrado subsana el acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa de manera voluntaria, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador.Eximente El administrado, a requerimiento de la autoridad, corrige el acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa, cali fi cada como incumplimiento leve, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Dicha corrección debe estar adecuadamente acreditada.Eximente El administrado, a requerimiento de la autoridad, corrige el acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa, cali fi cada como incumplimiento trascendente, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Dicha corrección debe estar adecuadamente acreditada.-40% El administrado, a requerimiento de la autoridad, corrige el acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa, luego del inicio del procedimiento administrativo sancionador, antes de la resolución fi nal de primera instancia. Dicha corrección debe estar adecuadamente acreditada.-20% f6.ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REVERTIR LAS CONSECUENCIAS DE LA CONDUCTA INFRACTORA No ejecutó ninguna medida. +30% Ejecutó medidas tardías. +20% Ejecutó medidas parciales. +10% Ejecutó medidas necesarias e inmediatas para remediar los efectos de la conducta infractora. -10% f7. INTENCIONALIDAD EN LA CONDUCTA DEL INFRACTOR: Cuando se acredita o veri fi ca la intencionalidad. +72% 1564651-1