Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de setiembre de 2017 /

El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Norma Técnica Censal N° 0012017-INEI/CPV "Procedimientos para la ejecución del Empadronamiento Urbano y Rural de los Censos Nacionales 2017"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 294-2017-INEI Lima, 8 de setiembre de 2017 Visto, el Oficio Nº 1455-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2015PCM, se declaró de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática como órgano responsable de su conducción y ejecución, deberá emitir las norma técnicas por las que se regirán los mencionados censos nacionales; Que, el artículo 39 de las "Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017" aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, establece que el período de empadronamiento en el área urbana será de un (1) día y en el área rural podrá extenderse hasta quince (15) días; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, "Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017", autoriza al INEI a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las mencionadas normas; Que, por Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM, se declaró el día domingo 22 de octubre de 2017 como el "Día del Censo", debiendo realizarse ese día el Empadronamiento en el área urbana a nivel nacional, entre las 8:00 y 17:00 horas; asimismo, dispone que el empadronamiento en el área rural se ejecutará durante quince (15) días consecutivos, a partir del día siguiente del censo; Que, con documento del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, solicita la aprobación de las Normas Técnicas para la ejecución del Empadronamiento Urbano y Rural de los Censos Nacionales 2017; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0622017-PCM, y en uso de las Atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 0012017-INEI/CPV "PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL EMPADRONAMIENTO URBANO Y RURAL DE LOS CENSOS NACIONALES 2017", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional Estadística e Informática (www.inei.gob.pe). Regístrese y comuníquese. ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 001-2017-INEI/CPV "PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL EMPADRONAMIENTO URBANO Y RURAL DE LOS CENSOS NACIONALES 2017" Artículo 1.- El Empadronamiento de las personas y las viviendas es gratuito.

Artículo 2.- Toda persona que se encuentre en el territorio nacional y en sus aguas jurisdiccionales, será empadronada en la vivienda donde haya pasado la noche anterior al Día del Censo, independientemente del lugar de su Residencia Habitual. Artículo 3.- El Empadronamiento en el Área Urbana se realizará en un sólo día, el 22 de Octubre del 2017 y en el Área Rural durante los quince (15) días siguientes, del 23 de Octubre al 06 de Noviembre del 2017. Artículo 4.- Se Empadronarán a todas las personas que estuvieron vivas en el "Momento Censal", o sea a las cero (00:00) horas del día 22 de Octubre del 2017. Artículo 5.- Las personas que fallecieron después del "Momento Censal" también serán empadronadas y sus datos serán proporcionados por el Jefe del Hogar o quien haga sus veces. No serán empadronadas las personas que fallecieron antes del "Momento Censal". Artículo 6.- Los recién nacidos antes del "Momento Censal" deberán ser empadronados. No serán empadronados los nacidos después del "Momento Censal". Artículo 7.- El Jefe del Hogar o quien haga sus veces, además de la información sobre su persona, proporcionará la información correspondiente a la vivienda, a la composición del hogar y la de los menores de 12 años. Artículo 8.- Los miembros del hogar de 12 años y más de edad, deberán brindar personalmente la información solicitada, en presencia de los miembros del hogar. Artículo 9.- Para fines censales se denomina "Hogar Censal" a la persona o conjunto de personas, sean parientes o no, que ocupan en su totalidad o en parte una vivienda, comparten al menos las comidas principales y/o atienden en común otras necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común. Por excepción, se considera Hogar al constituido por una sola persona. Artículo 10.- En una vivienda puede haber uno o más Hogares Censales. Cada Hogar Censal será empadronado en forma independiente. Artículo 11.- El Empadronador colocará en la puerta principal de toda vivienda empadronada, de manera gratuita, la etiqueta de "Vivienda Censada", la cual debe ser conservada durante 20 días. 1564554-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Modifican la Res. N° 035-2013-OEFA/PCD, que aprueba metodología para el cálculo de multas base y la aplicación de factores agravantes y atenuantes a utilizarse en la graduación de sanciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2017-OEFA/CD Lima, 11 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 362-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

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