Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de setiembre de 2017 /

El Peruano

VISTOS: El Informe N° 015-2017-SIS/GREP-SGISKCD con Proveído N° 303-2017-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 127-2017-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 284-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 290-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un Órgano Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, siendo un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública; Que, mediante Resolución Jefatural N° 2002012/SIS, del 11 de diciembre de 2012, se aprobó la Directiva Administrativa N° 004-2012-SIS/GREP, "Directiva que norma el Proceso de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Seguro Integral de Salud", la cual tiene como objetivo estandarizar los elementos conceptuales, metodología y procesos para el desarrollo de Evaluaciones de Tecnologías Sanitarias (ETS), en la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones (GREP), en la Gerencia de Negocios y Financiamiento y en el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), según las necesidades requeridas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 146-2016/SIS, del 09 de junio de 2016, se modificaron los numerales 6.5, 7.1 y 9, se dejaron sin efecto los numerales 8.1 y 8.4 de la Directiva mencionada, y se designaron a los integrantes de la Comisión Técnica de Gestión de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del SIS; Que, la Evaluación de Tecnología Sanitaria (ETS) está definida en la mencionada Directiva Administrativa N° 0042012-SIS/GREP como la evaluación sistemática de las propiedades, efectos y/u otros impactos de las tecnologías sanitarias, según la Sociedad Internacional de Evaluación de Tecnologías en el Cuidado de la Salud 2002; asimismo, define a la Tecnología Sanitaria como el método utilizado para promocionar la salud, prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades, o mejorar la rehabilitación o los cuidados sanitarios a largo plazo; Que, conforme lo establece el artículo 5 del al Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 0022016-SA, el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), cuya responsabilidad es la administración económica y financiera de los fondos que están destinados al financiamiento de las prestaciones de salud y otras que su plan de beneficios le faculte, a fin de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus afiliados, de acuerdo a las normas vigentes; Que, mediante Informe de Vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones propone dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 200-2012/ SIS y N° 146-2016/SIS; asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable para dejar sin efecto las mencionadas Resoluciones Jefaturales; Con el visto bueno del Secretario General (e), la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 200-2012/SIS, que aprobó la Directiva Administrativa N° 004-2012-SIS/GREP, "Directiva que norma el Proceso de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Seguro Integral de Salud". Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 146-2016/SIS, que modificó los numerales 6.5, 7.1 y 9 y dejó sin efecto los numerales 8.1 y 8.4 de la Directiva Administrativa N° 004-2012-SIS/GREP mencionada en el artículo precedente, y que también designó a los integrantes de la Comisión Técnica de Gestión de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del SIS. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario el Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional (www.sis.gob.pe) del Seguro Integral de Salud. Regístrese y publíquese; MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1564748-1

Modifican la R.J. N° 099-2016/SIS, sobre designación de responsables para atender solicitudes de acceso a la información pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2017/SIS Lima, 12 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 830-2017-SIS/SG de la Secretaria General, la Nota Informativa N° 015-2017SIS- OGIIT de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia, el Informe N° 002-2017-SIS/OGAJ/ AMCC con Proveído N° 342-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, modificado por Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, señala que el Estado debe adoptar medidas básicas para garantizar y promover la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; asimismo, se encuentra obligado a entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, páralo cual cada Entidad de la Administración Pública deberá designar un responsable de entregar la información solicitada, bajo responsabilidad de su máximo representante, conforme lo establece el artículo 8 de la precitada norma; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, dispone que las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; precisando que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima

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