Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 14 de setiembre de 2017 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, la lucha contra la corrupción es un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39, 41 y 44 de la Constitución Política del Perú, lo que ha sido reafirmado en el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002 que establece como Política de Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente (política 24), así como la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción en todas sus formas (política 26); Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; Que, el Estado peruano mediante Decreto Supremo Nº 012-97-RE ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, y a través del Decreto Supremo Nº 075-2004-RE ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; asimismo, el Perú se ha comprometido a la ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas, entre los que destaca "Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles" (objetivo 16), que tiene como metas reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas, y crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles. Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011PCM, se aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, que establece en el eje estratégico 3 sobre el Estado y la Gobernabilidad, la lucha contra la corrupción en todos los niveles de gobierno, así como impulsar los mecanismos de participación ciudadana en las decisiones públicas, afianzando su capacidad de fiscalización y garantizando la transparencia de la información pública y la rendición de cuentas en todas las instancias de gobierno; Que, se han aprobado diversas normas referidas a la lucha contra la corrupción y promoción de la integridad, que fijan ciertos lineamientos de política en la lucha contra la corrupción, como son la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley N° 27815 ­ Ley del Código de Ética, el Decreto Supremo Nº 046-2013-PCM que aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; la Ley N° 30650 por la que se declara la imprescriptibilidad de los delitos contra la Administración Pública o contra el Patrimonio del Estado, entre otros; Que, es necesario consolidar los esfuerzos desarrollados en una Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, con la finalidad de orientar, a través de lineamientos generales y específicos, las acciones y estrategias que despliega el Estado a través del instrumento de gestión que configura el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como aquellos planes o instrumentos de gestión conexos a la política nacional; Que, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala como competencias exclusivas del Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales, las mismas que se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, es necesario adoptar una Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción que renueve el compromiso del Estado por erradicar la corrupción en todas sus instancias, y asimismo, ordene e integre las decisiones adoptadas en materia de prevención, detección y sanción de la corrupción. Que, el artículo 1 de la Ley N° 29976 crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas y

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30658
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA FERIA INTERNACIONAL DE CAFÉS ESPECIALES DEL PERÚ (FICAFÉ)
Artículo 1. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la Feria Internacional de Cafés Especiales del Perú (FICAFÉ). Artículo 2. Actividades promocionales El Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Cultura, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las instituciones privadas, de manera coordinada y de acuerdo a sus competencias, promueven actividades orientadas a la realización de la Feria Internacional de Cafés Especiales del Perú (FICAFÉ). Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1565315-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción
DECRETO SUPREMO Nº 092-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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