Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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propone un avance más concreto al señalar que: "Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción". Por otro lado, el Perú ha reiterado su compromiso de lucha contra la corrupción en otros espacios internacionales como son la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Foro Económico Asía Pacifico (APEC), Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), Cumbres de las Américas, entre otros, siendo que además se ha comprometido a la ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, que tiene dentro de sus metas el reducir la corrupción y el soborno en todas sus formas y crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles. El Acuerdo Nacional del año 2002 suscrito entre autoridades públicas, representantes de las principales organizaciones políticas y de la sociedad civil, es una iniciativa que fija una ruta de desarrollo sostenible en el tiempo, enfocada a definir, en base al diálogo y al consenso, Políticas de Estado; es así, que entre las treinta y cuatro políticas establecidas se tiene dentro de la categoría "Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado", la Vigésimo Sexta Política que prevé lo siguiente: "Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas.". Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprueba el "Plan Bicentenario: El Perú hacía el 2021" que establece como uno de sus objetivos nacionales lograr un: "Estado democrático y descentralizado que funciona con eficacia, eficiencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional", razón por la cual ha considerado como un lineamiento de política para la Gobernabilidad: "Luchar contra la corrupción en el país, en todos los niveles de gobierno". La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ­ Ley Nº 29158 constituye el soporte normativo para la elaboración de las políticas nacionales, estableciendo en el artículo 1 estas se aprueban por decreto supremo con el voto del Consejo de Ministros, y en el numeral 2 del artículo 8 precisa que el Poder Ejecutivo tiene la función de: "Planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado", acotando su artículo 17º que la Presidencia del Consejo de Ministros es la responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales; asimismo, el Decreto Supremo Nº 046-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública señala como uno de sus objetivos específicos: "Promover que las entidades públicas en los tres niveles de gobierno cuenten con objetivos claros, medibles, alcanzables y acordes con las Políticas Nacionales y Sectoriales", para lo cual incentiva la articulación de las políticas públicas nacionales y sectoriales a través de la promoción del debate y la participación ciudadana. Teniendo en cuenta ello, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción conforme a las funciones establecidas en el artículo 3º de la Ley Nº 29976, llevó a cabo a través de su Coordinación General ­adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros­ la labor de articulación para la elaboración de la "Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción", que responde a la necesidad de una política que resulten acorde con los avances en la lucha contra la corrupción a nivel internacional y nacional en los últimos años, sumado a que esta debe adecuarse a los parámetros de la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo vinculados a la definición de objetivos, contenido de la política pública, lineamientos, entre otros. Por tanto, la "Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción" es una política de Estado que comprende a todos los niveles de gobierno y actores

públicos, constituyendo una guía y orientación para el sector privado. Se inscribe en el marco legal y el conjunto de normas sobre la materia, respetando los tratados, acuerdos y convenios internacionales ratificados por el Perú relacionados a la lucha contra la corrupción. Avances Normativos Para ello, se ha llevado a cabo la adecuación de la legislación en materia penal a los estándares internacionales. Dentro de las principales adecuaciones realizadas tenemos: - La modificación del artículo 2 del Código Penal mediante la Ley N° 30076 con la finalidad de introducir la figura del "decomiso del valor", que permite decomisar un valor equivalente al de las ganancias del delito (PNLCC 2012-2016, 2016: 94). - Se estableció la pena de multa para las/los servidores/as civiles que cometen delitos de corrupción, regulada por la Ley N° 30111. - Mediante Ley N° 30424, se estableció la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el delito de Cohecho Activo Transnacional. Posteriormente el 7 de enero de 2017, se publicó el Decreto Legislativo 1352, que amplía la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, considerándose además del delito de cohecho transnacional, el cohecho activo genérico, el cohecho activo específico y delitos vinculados al lavado de activos, a la minería ilegal y el crimen organizado. Además de las leyes ya mencionadas, cabe destacar otras normas legales que complementan y refuerzan el ordenamiento jurídico penal en la lucha contra la corrupción, en la Figura N° 1 se detallan las siguientes:

Figura N° 1: Objetivos del Plan Nacional de Lucha Anticorrupción 2012-2016. Extraído del Informe de la Evaluación Final de la Implementación del Plan de Lucha Contra la Corrupción 2012 ­ 2016.

Delegación de Facultades Legislativas 2016 El 31 de agosto de 2016, el Presidente del Consejo de Ministros anunció que el Poder Ejecutivo solicitaría facultades legislativas al Congreso de la República, en los temas vinculados a reactivación económica, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú. El pedido se oficializó el 8 de septiembre de 2016, cuando el Ejecutivo envió el proyecto de ley correspondiente. Las facultades fueron otorgadas el 9 de octubre, mediante Ley N° 30506, iniciándose el periodo de 90 días calendario para el desarrollo y publicación de los Decretos Legislativos, teniéndose como fecha límite el día 7 de enero de 2016. Durante ese plazo otorgado por el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo aprobó y publicó 112 Decretos Legislativos, 66 sobre reactivación económica y formalización, 30 sobre seguridad ciudadana, 10 sobre lucha contra la corrupción, 5 sobre agua y saneamiento y 1 sobre la reorganización de Petroperú.

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