Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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NORMAS LEGALES
POLÍTICA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) Coordinación General de la CAN Pasaje Mónaco Nº 171 - Urb. Prolongación Benavides ­ Santiago de Surco Lima ­ Perú Teléfono: (511) 2197000 anexo 7401 Internet: http://can.pcm.gob.pe

Jueves 14 de setiembre de 2017 /

El Peruano

La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción ha sido aprobada por el Gobierno del Perú mediante Decreto Supremo N° ............, en base a la propuesta elaborada por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN). Índice I. PRESENTACIÓN II. BASE LEGAL Avances Normativos Delegación de Facultades Legislativas 2016 III. METODOLOGÍA IV. DIAGNÓSTICO Introducción Definición de la corrupción Tipos de corrupción Identificación de actores Estado actual de la corrupción en el Perú Situación sobre percepción de la corrupción y gobernanza Situación de los mecanismos que promueven la integridad pública Situación sobre sanción de la corrupción Causas y efectos de la Corrupción Justificación de la Política Nacional V. POLÍTICAS RELACIONADAS Objetivos de Desarrollo Sostenible Acuerdo Nacional Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021 Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública VI. OBJETIVOS DE POLÍTICA I. EJE 1: Capacidad preventiva del Estado frente a los actos de corrupción II. EJE 2: Identificación y Gestión de Riesgos III. EJE 3: Capacidad sancionadora del Estado frente a los actos de corrupción VII. ESTÁNDARES NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO BIBLIOGRAFÍA I. PRESENTACIÓN La corrupción es un fenómeno que afecta la gobernabilidad del país, la confianza en las instituciones y los derechos de las personas, tiene además diferentes manifestaciones y aparece de manera diversa en el escenario social, político y económico. Sus efectos negativos llegan a trascender inclusive fronteras, valiéndose de redes sofisticadas delictivas que aprovechan la debilidad institucional y sectores vulnerables para capturar la toma de decisiones. La corrupción al ser un fenómeno multidimensional se da de manera sistemática, y en diferentes niveles y sectores de la administración pública, apareciendo así en procesos pre decisionales como el financiamiento indebido de agrupaciones políticas en campañas electorales; durante la toma de decisiones, como por ejemplo, en el diseño de políticas públicas dirigidas a intereses particulares, a consecuencia del conflictos de intereses y el tráfico de influencias; y, en procesos post

decisionales, en la gestión pública afectando la eficiente provisión de servicios públicos. Si bien es cierto, en las últimas décadas el país ha presentado uno de los mayores crecimientos económicos en América Latina y en el mundo, este crecimiento no ha sido aprovechado de manera eficiente debido a los esquemas de corrupción, dificultando además la sostenibilidad de este crecimiento. Muestra de ello, son los resultados obtenidos por el Perú en el Índice de Percepción de la Corrupción del año 2016, elaborado por Transparencia Internacional, en el que ocupamos el puesto 101 de los 176 países evaluados, situación que implica un retroceso en relación a años anteriores. De igual manera, en el último sondeo de opinión realizado por el INEI a través de la Encuesta Nacional de Hogares que abarcó el periodo comprendido entre noviembre de 2016 y abril de 2017, el 48.1% de los encuestados considera a la corrupción como el principal problema que afecta al país, superando incluso a la inseguridad ciudadana. Por tanto, la principal herramienta que tienen los Estados para mitigar este fenómeno y sus efectos perniciosos son las políticas públicas, originadas a partir del trabajo coordinado y articulado entre los principales actores estratégicos. A la luz de la situación actual que atraviesa nuestro país y el mundo a consecuencia de la corrupción, resulta necesario reafirmar el compromiso de todos actores estratégicos en la lucha contra la corrupción, adoptando para ello, una política nacional, que establezca el marco necesario para erradicar las causas y contrarrestar los efectos que este fenómeno produce. Por ello, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción como espacio de coordinación y articulación entre las principales entidades públicas, sector empresarial y la sociedad civil, en cumplimiento de su función principal de proponer las políticas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción de manera intersectorial e intergubernamental; elaboró y aprobó la presente propuesta de Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual, estando próximo a celebrar el bicentenario de nuestra independencia, resulta fundamental e impostergable para lograr un Estado integro, inclusivo y eficiente al servicio del ciudadano. Dr. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

II. BASE LEGAL La Lucha contra la Corrupción es un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39º, 41º y 44º de nuestra Carta Magna, así lo ha reafirmado el Tribunal Constitucional en diversas resoluciones [1], señalando expresamente que: "(...) el propio combate a toda forma de corrupción goza también de protección constitucional."; es por tal motivo, que el Estado peruano ha reafirmado este compromiso al suscribir y ratificar los principales instrumentos internacionales sobre la materia como son la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción[2] (1996) y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción [3] (2003), en los que se proponen la aplicación de un conjunto de medidas para detectar, investigar y sancionar las conductas corruptas, así como la promoción de acciones preventivas y de cooperación internacional. Es así que la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción expresa que uno de sus propósitos es que los Estados partes promuevan y fortalezcan el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; a su vez, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

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Expedientes Nº 006-2006-PCC/TC y Nº 00017-2011-PI/TC. Ratificado por Decreto Supremo N° 012-97-RE, del 21 de marzo de 1997. Ratificado por Decreto Supremo Nº 075-2004-RE, del 20 de octubre de 2004.

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